Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-272

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

272
Ejecución 40 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, don Inés Masedo Béjar y doña María Asunción Sanz Moreno, contra don Miguel Espinosa Camacho, don Javier Albájar Fernández, don Ignacio Álvarez Rello, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Armando Betancor Álamo (administrador concursal), sobre despido, se ha dictado auto de fecha 15 de septiembre de 2010, que es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don José Miguel Valiente Alberola, don Raúl Salas Vadillo, doña Inés Masedo Béjar y doña Asunción Sanz Moreno, contra don Miguel Espinosa Camacho, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Javier Albájar Fernández, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, don Bernardo María Pinazo Osuna, don Armando Betancor Álamo, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Viajes Promochina, Sociedad Limitada” y “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Declarar que las empresas ejecutadas no han procedido a readmitir a los trabajadores despedidos.

2. Resolver la relación contractual condenando a las ejecutadas a que satisfagan a los ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias por un total de:

A don José Miguel Valiente Alberola: 100.000 euros.

A don Raúl Salas Vadillo: 27.447,79 euros.

A doña Inés Masedo Béjar: 15.999,60 euros, más 15.000 euros pactados.

A doña Asunción Sanz Moreno: 9.062,14 euros.

3. Condenar a las codemandadas a satisfacer a los actores las siguientes indemnizaciones por falta de preaviso:

A don José Miguel Valiente Alberola: 11.514,28 euros.

A don Raúl Salas Vadillo: 7.083,33 euros.

4. Condenar a las empresas a que satisfagan por el concepto de salarios de tramitación el importe total correspondiente al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución:

A don José Miguel Valiente Alberola: 254.466,03 euros (seiscientos sesenta y tres días).

A don Raúl Salas Vadillo: 156.304,82 euros (seiscientos sesenta y dos días).

A doña Inés Masedo Béjar: 84.264,56 euros (seiscientos treinta y dos días).

A doña Asunción Sanz Moreno: 52.581,23 euros (seiscientos y una días).

5. Condenar a las mismas a que mantengan a los trabajadores ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

6. Condenarles a que abonen las costas del trámite.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javier Albájar Fernández, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, y “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/44.804/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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