Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-15

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

15
ORDEN de 15 de noviembre de 2010, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2010.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 establece las bases en las que se debe centrar la política energética de la región. Marca unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista. El efectivo desarrollo de estas medidas contribuirá, además, como elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al potenciar el sector energético madrileño, constituido, entre otros, por empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de equipos.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el pasado 22 de febrero de 2008 un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4), en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias públicas de subvenciones, como se hizo en 2009 a través de la Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realizó su convocatoria para el año 2009.

El Plan de Trabajo para el ejercicio 2010 ha sido aprobado por IDAE mediante escrito de 2 de julio de 2010. Como difiere del del año 2009, es necesario establecer nuevas bases reguladoras. Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

A su vez, es necesario adaptar las bases reguladoras a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento de tramitación de los expedientes administrativos cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación electrónica.

El Instituto Madrileño de Desarrollo tiene encomendado, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley 12/1984, de Creación, de 13 de junio, entre otros cometidos, el de favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial (…), fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo y promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, se encomienda a esta entidad la gestión del programa de ayudas regulado por la presente Orden por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito energético, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico.

La actuación que se desarrolla con la presente Orden se enmarca dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CC OO el pasado 29 de diciembre de 2009.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2010 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

a) Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: En el caso de que dicho nivel sea alto, se otorgarán 10 puntos, si es medio, 5 puntos y si es bajo, 0 puntos.

b) Como criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C), D) y E) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos.

c) Como criterio específico para las auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.

d) Como criterio específico para la realización de nuevas plantas de cogeneración, se establece el ratio energético-económico calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que se valorará hasta 10 puntos.

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como con otras ayudas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 1.7 del citado Reglamento.

Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

3. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

4. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

A) Auditorías energéticas en sectores industriales. Podrán acceder a estas ayudas las empresas del sector industrial, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales. Podrán obtener estas ayudas las empresas del sector industrial, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo); y que realicen inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 .

Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales.

Se excluye la renovación de calderas, tanto de viviendas individuales como de salas de calderas comunitarias, y la renovación de equipos de aire acondicionado domésticos. Se excluyen también las actuaciones de transformación de instalaciones térmicas para utilización de energía geotérmica, biomasa o residuos, así como la parte correspondiente a instalación de captadores solares térmicos cuando la reforma de las instalaciones térmicas se complete con estos.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Se incluirán como costes elegibles la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria.

D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida.

E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la sustitución de la tecnología actual en semáforos y en anuncios luminosos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia nocturna.

Las ayudas para la sustitución de anuncios luminosos únicamente serán otorgadas a empresas del sector comercial y de hostelería.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

Las instalaciones reformadas o renovadas cumplirán con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre).

Previamente, sobre las instalaciones que se acojan a esta medida, sean de reforma o renovación de instalaciones de alumbrado, se deberá realizar una auditoría energética, teniendo como base el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. El alcance de esta auditoría será el del alcance de la reforma que se acometa, y en la que se justificará energéticamente la naturaleza y resultados de la misma.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

Las auditorías energéticas tomarán como base el Protocolo de Auditoría Energética de Instalaciones de Alumbrado Público Exterior desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, pudiendo adaptar este modelo a las características del municipio objeto de auditoría.

G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.

Estas auditorías tienen el objetivo de mejorar la eficiencia energética en estas plantas y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, dentro del marco legal actual.

Las empresas deberán realizar la auditoría energética según la especificación de contenidos mínimos establecida por IDAE. Las consultorías que realicen las auditorías deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas.

H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10 por 100 y la realización de proyectos de ingeniería. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos en los sectores agrícola, ganadero y de servicios.

I) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería.

2. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

3. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.

4. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el día 1 de enero de ese ejercicio hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

A) Auditorías energéticas: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con los máximos siguientes en función del consumo de energía final del establecimiento.

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B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales: 22 por 100 del coste elegible, con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para equipos e instalaciones de proceso, y 30 por 100, con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para la renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos), por equipos de alto rendimiento e inclusión de sistemas de control y gestión que supongan ahorro de energía.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por edificio de vivienda en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes: 40 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que el ratio económico-energético de la actuación sea inferior a los indicados en la tabla siguiente, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

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F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto para municipios de más de 100.000 habitantes y 25.500 euros por proyecto para el resto.

G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 9.000 euros por proyecto.

H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en sectores no industriales: 10 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por proyecto, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 2,82 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

I) Plantas de cogeneración de pequeña potencia: Para instalaciones de potencia eléctrica hasta 50 kWe, 30 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio. Para potencia eléctrica superior a 50 kWe y hasta 150 kWe, 10 por 100 + 20 por 100 (150-Pe)/100, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 + 2,59 (Pe-50)/100 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

2. Con carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de 500.000 euros para los restantes beneficiarios.

3. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, en el del Instituto Madrileño de Desarrollo, en la calle José Abascal, número 57, de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su totalidad, acompañándose del Anexo II, así como de original o copia compulsada de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes, junto con el Anexo, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (según modelo del Anexo II).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayudas podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I a la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

— Declaración de ayudas concurrentes (según modelo del Anexo II).

— Declaración de no estar incurso en causa que impide la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo del Anexo II).

— Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa esté dada de alta.

— Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

— Documentación técnica:

1. Para presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico titulado competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.

c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

2. Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se presentará memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.

b) Presupuesto desglosado.

— Documentación general:

a) En el caso de Corporaciones Locales:

l Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública:

l Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

l Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

l Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta.

l Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

e) En el caso de empresas y sociedades cooperativas:

l Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

l Número de identificación fiscal de la entidad.

l Poder del firmante de la solicitud.

l En el caso de solicitar una ayuda para una actuación del tipo indicado en el artículo 5.1, apartado B), se deberá presentar la documentación acreditativa de no ostentar la condición de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo).

f) En el caso de empresarios autónomos y personas físicas:

l DNI/NIE del solicitante.

l En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también DNI del representante.

g) En el caso de empresas de servicios energéticos:

l Además de los documentos que les resulten de aplicación de los mencionados en los apartados anteriores, copia del contrato de la citada empresa con el titular del edificio.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 8

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos del órgano instructor estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Comité de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado por:

A) Presidente:

— El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona a quien designe.

B) Vicepresidente:

— El Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.

C) Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.

c) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Actuará como Secretario uno de los Vocales designado por el Presidente.

2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Resolución y plazos

1. El Consejo de Administración de IMADE resolverá mediante Resolución la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar. La Resolución determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización al Instituto Madrileño de Desarrollo, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto subvencionable por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11

Pago de la ayuda

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, en cuyo caso el plazo será de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.

c) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Declaración responsable en la que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o, en su caso, declaración de exención para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa este dada de alta.

f) En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas, Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

g) En el caso de auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, copia del documento objeto de la subvención tanto en soporte papel como electrónico.

h) En el caso de proyectos de mejora de la iluminación o de alumbrado público exterior que conlleven modificaciones en la instalación eléctrica, Certificado de Instalación emitido por instalador eléctrico autorizado y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

i) En el caso de plantas de cogeneración, acta de puesta en servicio de la instalación.

j) En el caso de anuncios luminosos por tecnología LED, declaración de conformidad CE, así como fotografía del nuevo rótulo.

k) Cuando los beneficiarios sean Ayuntamientos y las actuaciones o una parte de las mismas hayan sido desarrolladas por la propia Corporación, certificado justificativo expedido por el Órgano Local competente, detallando los trabajos realizados y el importe al que ascienden.

l) En el caso de inversiones financiadas por “leasing” o por otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.

m) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.

n) Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión.

Asimismo, y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

3. Para los supuestos previstos en los apartados l) y m) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales, no será necesaria la presentación de avales. Además, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada al Instituto Madrileño de Desarrollo. Dichos pagos se efectuarán directamente ante los contratistas, o, en su caso, cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.

4. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Instituto Madrileño de Desarrollo, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.4 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 14

Financiación

1. Se procede a la realización de una convocatoria en los términos establecidos en las bases reguladoras, para lo que se destinarán fondos transferidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) al Instituto Madrileño de Desarrollo a estos efectos por importe de 4.455.727 euros, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Consumo e IDAE el 22 de febrero de 2008.

2. Del crédito indicado en el párrafo anterior, únicamente se podrán otorgar ayudas para la renovación de anuncios luminosos por un importe total inferior a 500.000 euros.

Artículo 15

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con las otorgadas en virtud de la Orden de 30 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2009.

2. A su vez, estas ayudas serán incompatibles con las otorgadas en virtud del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

Artículo 16

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 17

Resolución

El Consejo de Administración de IMADE resolverá la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar.

El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18

Período de ejecución

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en el presente capítulo las que se realicen entre el 1 de enero de 2010 y el plazo límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 19

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de 2011, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2011, en cuyo caso el plazo será de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 20

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga la Orden de 30 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2009. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal; y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/45.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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