Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

128
Juicio de faltas 386 de 2010

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 386 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 386 de 2010, sobre lesiones, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Félix María Lanz Reig, y como denunciados, don Liangjie Jiang y don Suping Jiang.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Suping Jiang y a don Liangjie Jiang, contra los que el ministerio fiscal no formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Agustín Morales Pérez-Roldán. Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Liangjie Jiang y don Suping Jiang, expido la presente en Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.525/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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