Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

139
Juicio de faltas 303 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: que en el juicio de faltas número 303 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 244 de 2010

En Móstoles, a 12 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 303 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; y como denunciante, don Guillermo Horacio Marino González, y como denunciada, doña Gabriela Elvira Chumpitasi Márquez.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Gabriela Elvira Chumpitasi Márquez de la falta que le fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Guillermo Horacio Marino González, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.498/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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