Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

EDICTO

145
Juicio de faltas 7 de 2009

Doña María de los Ángeles Castilla Torres, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 7 de Collado Villalba.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 7 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Alfredo Muñoz Naranjo, magistrado-juez de instrucción del número 7 de Collado Villalba y su partido judicial, vistos los autos de juicio de faltas tramitados con el número 7 de 2009, y seguidos de una presunta falta de hurto: de una parte, en calidad de denunciante, don Javier Prieto Fernández, que comparece, y de otra parte, en calidad de denunciado, don Marian Pascal, que comparece. Ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Condeno a don Marian Pascal, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marian Pascal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Collado Villalba, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.552/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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