Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

EDICTO

109
Recurso de apelación 378 de 2009

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 378 de 2009, se tramita apelación (dimanante del procedimiento ordinario 509 de 2005), a instancias de “Marpao, Sociedad Limitada”, siendo apelada la sindicatura quiebra mercantil “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 234 de 2010

En Madrid, a 29 de octubre de 2010.

La Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Enrique García García y don Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 378 de 2009, los autos del procedimiento número 509 de 2005, provenientes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, sobre retroacción de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y el letrado don Pedro Salom de Tord por “Marpao, Sociedad Limitada” y el procurador don Raúl Martínez Ostenero y el letrado don Ángel L. Agüero Martín por la sindicatura de la quiebra de “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Marpao, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008, por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en el juicio ordinario número 509 de 2005, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, para en su lugar:

1. Desestimar en su integridad la demanda planteada por la sindicatura de la quiebra de “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, que dio lugar a dicho proceso.

2. No efectuar expresa imposición de las costas derivadas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

Para que sirva de notificación en legal forma al rebelde don Vicente de Gracia Bueno, en calidad de representante legal de la mercantil “GRD Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.

Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/11.743/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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