Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

303
Despido 679 de 2010

Doña Pilar Alonso González Alegre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 679 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Cruz Cruz, contra la empresa “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Eladio Cruz Cruz, contra la empresa “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con fecha 14 de junio de 2010 y extinguida la relación laboral condenando a la demandada a que abone a don Eladio Cruz Cruz, la cantidad de 2.753,38 euros de indemnización, más los salarios de tramitación correspondientes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no tendrá más requisito que anunciarlo, por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia, en el plazo indicado.

Si el demandado es el condenado a pago de cantidad, por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, oficina 5016, agencia 30, sita en la plaza del Pilar, número 1, de Ciudad Real, cuenta número 1382/0000/65/067910, la cantidad objeto de la condena, mediante justificante de ingreso o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente, también adjunto al anuncio, Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 150 euros en la cuenta número 1382/0000/67/0067910.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Castellanas de Imagen Corporativa, Señalización y Diseño, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciudad Real, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.662/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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