Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-308

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

308
Ejecución 286.1 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 286.1 de 2010, a instancias de don Alfredo Prieto Gallego, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 20 de noviembre de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procede, y así por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Alfredo Prieto Gallego, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 17.307,81 euros, más la cantidad de 3.461,56 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 20.769,37 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Y se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 17.307,81 euros en concepto de principal, más la de 3.461,56 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltese las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado, líbrese oficio al Servicio de Índices de Madrid a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a 3 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.669/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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