Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Ejecución 197 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Martín Retamar, contra la empresa “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 8 de noviembre de 2010 (embargo de créditos y cuentas corrientes) siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que a continuación se señalan ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: “Fukira Automotive Europe, Sociedad Anónima”; “Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, Sociedad Anónima”; “Flexol España, Sociedad Limitada”; “MMC Sutomobiles España, Sociedad Anónima”; “Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra, Sociedad Anónima”; “Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima”; “Ibersystem, Sociedad Anónima”, y “Marionnaud Parfumeries Ibérica, Sociedad Limitada”.

A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Igualmente se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada que a continuación se reseñan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias, o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas: “La Caixa”, “Caja de Madrid”, “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander” y “Banesto”.

Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y, asimismo, adviértase a las empresas y entidades bancarias:

a) Que el pago en su caso hicieren a la demanda no será válido (artículo 1.165 del Código Penal) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conecta Tecnología y Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.721/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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