Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 1.135 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.135 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Gómez Calvo, contra las empresas “Atrim 2009, Sociedad Limitada”, y “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo la demanda de la parte actora doña María José Gómez Calvo, y declaro que el acto de cierre empresarial de fecha 21 de julio de 2010 constituye un despido “tácito” e improcedente, y en consecuencia, condeno a la demandada “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, sin que proceda el derecho de opción debido al cierre de la empresa, por lo que se declara la extinción del contrato laboral.

Que debo condenar y condeno a la demandada “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María José Gómez Calvo la correspondiente indemnización, que se fija en la cantidad de 19.500 euros, con abono, asimismo, de los salarios de tramitación desde la fecha referida hasta la notificación de esta sentencia, con las cotizaciones correspondientes en la Seguridad Social. Dichos salarios ascienden a la cantidad de 1.200 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, y “Atrim 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.755/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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