Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 1.080 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.080 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Romelia Cajas Puruncaja y don Eduardo Agustín Gómez Oceguera, contra la empresa “El Rincón del Paseante, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora doña María Romelia Cajas Puruncaja y don Eduardo Agustín Gómez Oceguera y declaro improcedente el despido con efectos de 15 de junio de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “El Rincón del Paseante, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, declarando la extinción de sus contratos, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 6.811,55 euros para doña María Romelia Cajas Puruncaja y de 4.220,81 euros para don Eduardo Agustín Gómez Oceguera.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,71 euros diarios para don Eduardo Agustín Gómez Oceguera y de 34,93 euros diarios para doña María Romelia Cajas Puruncaja, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2513, con indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Rincón del Paseante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.746/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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