Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 1.636 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.636 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Crevillén Carretero, contra la empresa “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 549 de 2010

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Sergio Crevillén Carretero, que comparece asistido del letrado don Jorge Herruzo Capilla, y de otra, como demandados, “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Sergio Crevillén Carretero, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 4.753,10 euros en concepto de principal reclamado, más 475,31 euros en concepto de interés por mora.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Sergio Crevillén Carretero y “Avenue Illustrated, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.734/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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