Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 405 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 405 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Esteban Felipe, contra la empresa “Contrataciones Julián Pinillos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 siguiente:

Sentencia número 485 de 2010

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 405 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don José Antonio Esteban Felipe, representado por don Antonio Guerrero Labrador, y como demandados, la empresa “Contrataciones Julián Pinillos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ambos no comparecen a juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Esteban Felipe, contra la empresa “Contrataciones Julián Pinillos, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Esteban Felipe, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 1.070 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses, de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contrataciones Julián Pinillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.777/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-243