Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3515/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Romero Casal contra la Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3515/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Romero Casal contra la Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Romero Casal contra la Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-01196.3/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Margarita Romero Casal solicitó subvención por alquiler de la vivienda existente registrada de entrada con número 10/435167.9/06 y en fecha 10 de noviembre de 2004, sita en la calle Borgoña, número 7, tercero, izquierda, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la solicitante no acreditaba una residencia mínima de tres años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden 282/2005, de 18 de marzo. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 22 de mayo de 2007, denegando la subvención solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Margarita Romero Casal interpone recurso de alzada en el que se solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda viene regulada en el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, que crea nuevas líneas de actuaciones para fomentar el arrendamiento de viviendas, y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002.

La Orden 282/2005, de 18 de marzo, en su artículo único, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, establece que la subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años que, entre otros requisitos, acrediten el empadronamiento en la vivienda alquilada, así como la residencia en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años.

En el presente supuesto, según consta en el expediente, la recurrente aporta un volante de inscripción padronal en el que se constata que se empadronó en la Comunidad de Madrid en fecha 7 de octubre de 2002, y la solicitud de la subvención al alquiler de la vivienda es de fecha 10 de noviembre de 2004, por lo tanto, se acredita que no se cumple con el requisito exigido de estar empadronado al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Por otra parte, junto al recurso, aportar un certificado de haber estado empadronado en el municipio de Parla desde el año 1998, sin embargo, dicho documento no puede ser tenido en cuenta, ya que la aportación de documentación en vía de recurso no sirve para subsanar dicho incumplimiento.

Así pues, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho, y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Margarita Romero Casal contra la Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-01196.3/07.

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/45.805/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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