Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 968 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 968 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Faustino Fernández Martín, contra la empresa “Abasto Total, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por don Faustino Fernández Martín, frente a “Abasto Total, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 24 de mayo de 2010, y dada la opción efectuada en el acto del juicio, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 35.441,51 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación, a razón de 63,43 euros diarios, devengados desde la fecha del despido a la fecha en que causó alta en otra empresa, el día 28 de junio de 2010, a partir de la cual procederá el descuento total o parcial de los salarios percibidos en ese trabajo que, a falta de acuerdo entre las partes, se cuantificará en ejecución de sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abasto Total, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.007/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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