Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

108
Ejecución 88 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Rodríguez Guerrero, doña Yudy Altagracia Montero Mena, doña Aroa Barco Pérez y doña Nuria Barco Pérez, contra la empresa “Radical Inter Retail, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 19 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña Ana Isabel Rodríguez Guerrero, doña Yudy Altagracia Montero Mena, doña Aroa Barco Pérez y doña Nuria Barco Pérez, contra la empresa “Radical Inter Retail, Sociedad Limitada” y, en consecuencia.

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a las trabajadoras despedidas.

2. Resolver la relación contractual condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a las ejecutantes las siguientes indemnizaciones rescisorias totales:

A doña Ana Isabel Rodríguez Guerrero: 6.743,03 euros.

A doña Yudy Altagracia Montero Mena: 3.647,03 euros.

A doña Aroa Barco Pérez: 2.426,25 euros.

A doña Nuria Barco Pérez: 2.836,58 euros.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga a las actoras, por el concepto de salarios de tramitación, el siguiente importe total que corresponde al período comprendido entre el día siguiente al despido (6 de agosto de 2009) y el día de hoy (trescientos cuarenta y ocho días):

A doña Ana Isabel Rodríguez Guerrero: 13.603,32 euros.

A doña Yudy Altagracia Montero Mena: 12.534,96 euros.

A doña Aroa Barco Pérez: 11.257,80 euros.

A doña Nuria Barco Pérez: 12.534,96 euros.

4. Condenar a la ejecutada a que satisfaga a cada una de las ejecutantes el importe de una mensualidad de salario en concepto de indemnización por no haber preavisado la extinción contractual:

A doña Ana Isabel Rodríguez Guerrero: 1.172,70 euros.

A doña Yudy Altagracia Montero Mena: 1.080,79 euros.

A doña Aroa Barco Pérez: 970,45 euros.

A doña Nuria Barco Pérez: 1.080,79 euros.

5. Condenar a la misma a que mantenga a las trabajadoras ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.

6. Condenar a la empresa a que satisfagan las costas del trámite (honorarios de letrado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Radical Inter Retail, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona”.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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