Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 164 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucio Jiménez Padilla, contra la empresa “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Lucio Jiménez Padilla contra “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.518,76 euros de principal, más 1.171,12 euros de intereses y 1.951,87 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Lucio Jiménez Padilla contra “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.019,52 euros de principal, más 301,17 euros de intereses y 501,95 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Acumular a la presente ejecución, la ejecución seguida en este Juzgado con el número 185 de 2010, resultando por tanto el principal reclamado ascendente a 24.538,28 euros, 1.472,29 euros de intereses y 2.453,82 euros de costas.

Requerir a “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, pudiendo también accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Requerir de pago a “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de principal, costas e intereses presupuestados, y desconociéndose el domicilio de la parte ejecutada, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico primero de esta resolución.

Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gal-Ve Logística y Transportes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.025/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101213-129