Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2010, se adoptó el acuerdo relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal indicada, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2010.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado texto refundido podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación provisional de modificación de la citada ordenanza, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Asimismo, se pone de manifiesto que en base a las resoluciones adoptadas por el Pleno y de lo previsto en el artículo 17.3 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

En Buitrago del Lozoya, a 18 de noviembre de 2010.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/45.022/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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