Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2700/2010, de 19 de noviembre, por la que se incluye en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid el conjunto escultórico monumental “Dolmen de Dalí”, en Madrid.

Por Resolución de 24 de octubre de 2003, se dispone la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid del conjunto escultórico denominado “El Dolmen de Dalí”, compuesto por dolmen y escultura, ubicado en la plaza de Salvador Dalí, en Madrid.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 452/2004 contra la citada Resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Novena, por sentencia número 00593/2007, de fecha 10 de mayo de 2007, falla en el siguiente sentido: “que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo… debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, con excepción del particular relativo a la naturaleza del bien, entendiendo la Sala que el conjunto debe calificarse como bien inmueble y en consecuencia debe procederse a la delimitación del entorno de protección”.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 2462/2003 contra la citada Resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, por sentencia número 00608/2007, de fecha 17 de mayo de 2007, falla en el siguiente sentido: “que el conjunto debe calificarse como bien inmueble y en consecuencia debe procederse a la delimitación del entorno de protección”.

Interpuesto recurso de casación número 4221/2007, por los representantes procesales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2007, pronunciada en el recurso número 452/2004, contra la Resolución de 24 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo, por sentencia de fecha 24 de junio de 2009, falla en el siguiente sentido: “No ha lugar al recurso de casación interpuesto”.

Con fecha 22 de julio de 2009, por sentencia del Tribunal Supremo se desestima el recurso de casación número 4153/2007, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de 17 de mayo de 2007, confirmando la condición de bien inmueble del conjunto escultórico y la obligación de delimitar su entorno de protección.

En cumplimiento de ambas sentencias, mediante Resolución del Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de 13 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2010), se incoa expediente de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, a favor del conjunto escultórico monumental “El Dolmen de Dalí”, en Madrid. (expediente número 12/2010 IIBC Inmuebles).

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

Durante el período de información pública y trámite de audiencia se han presentado escritos de alegaciones, que han sido incorporados al expediente. Una vez estudiados, se reitera la propuesta inicial planteada en la Resolución por la que se incoa expediente de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias atribuidas por la Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009),

DISPONGO

Primero

Incluir en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid el conjunto escultórico monumental “El Dolmen de Dalí”, en Madrid, cuya descripción, delimitación del entorno y plano de delimitación figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Orden se notifique a los interesados a los efectos procedentes y al correspondiente Registro del Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre), el Director General de Patrimonio Histórico, José Luis Martínez-Almeida Navasqües.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO DE BIENES CULTURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (I.B.C.)

1. Identificación y localización del bien objeto de la inclusión en el IBC.

El bien inmueble objeto de la inclusión en el IBC se sitúa en la plaza de Salvador Dalí, Distrito de Salamanca, barrio de Goya, en Madrid.

Se localiza en la intersección de la avenida de Felipe II con la calle Antonia Mercé, ubicación que se corresponde con la prevista en el Acuerdo de 12 de noviembre de 1985: “El conjunto monumental, dolmen y escultura, será erigido en la plaza de Salvador Dalí, situando el baricentro del dolmen en la intersección de la actual avenida de Felipe II con la calle Antonia Mercé”.

2. Breve introducción histórica.

A raíz de la campaña de difusión cultural que se desarrolló en Madrid en la primavera de 1985 denominada “¡Viva la Gala!”, el Ayuntamiento decidió dedicar a Dalí un espacio en la ciudad situado al término de la avenida de Felipe II frente al Palacio de los Deportes, y que el artista creara una obra para el mismo. Así, el 25 de julio de 1985 se llevó a cabo una reunión en Figueras entre Salvador Dalí y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, en la que el pintor expuso “los elementos que deberían constituir el conjunto monumental denominado El Dolmen de Dalí”, estableciéndose más precisiones en otra nueva reunión mantenida el 2 de octubre del mismo año. Al término de ambas reuniones, Dalí dio su aprobación firmando dos bocetos realizados por uno de los representantes. Finalmente, el 12 de noviembre de 1985 se firmó en Figueras un “Acuerdo entre don Salvador Dalí Domenech y el Alcalde de Madrid” en el cual el autor da su consentimiento al proyecto del Ayuntamiento de Madrid de ornamentar la plaza situada frente al Palacio de Deportes, al término de la avenida de Felipe II. “Dicha plaza adoptará el nombre de plaza de Salvador Dalí y en ella se erigirá un conjunto monumental denominado “El Dolmen de Dalí”, que consistirá en un grupo formado por dos elementos: un dolmen de piedra y una escultura de bronce sobre pedestal”. Además, se establecen una serie de estipulaciones en las que se determinan los elementos que han de formar parte del conjunto, materiales, medidas, ubicación, etcétera. Con la misma fecha se firma otro acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad Ararte, propietaria de los derechos de imagen y reproducción de “El dolmen de Dalí”, en la que se estipulan y definen aspectos económicos y financieros.

El conjunto escultórico monumental, que se compone de un dolmen y una escultura sobre pedestal, fue inaugurado el 17 de julio de 1986 con la presencia del Alcalde de Madrid, quien leyó un telegrama de Salvador Dalí.

3. Descripción del bien inmueble.

El conjunto escultórico monumental está formado por una tabla de piedra sobre tres pilares de granito, y una escultura, figura masculina, de bronce, situada sobre un pedestal de granito negro.

El dolmen, construido en granito según las muestras aceptadas por el autor, está formado por una tabla de piedra de forma oblonga, colocada horizontalmente sobre tres pilares de granito con forma de paralelepídedo irregular. En tres de sus caras y a lo largo de parte de su superficie, los tres pilares presentan incisiones a modo de estrías horizontales. La tabla oblonga del dolmen es una piedra de granito cuyas tonalidades son más terrosas que el gris de los pilares, creando contrastes de color.

La escultura representa una figura masculina realizada en bronce patinado en negro, que se asienta sobre un pedestal cúbico de granito negro pulido. El modelo elegido por Dalí para la figura consistió en una adaptación de la escultura realizada en 1969 titulada “Homenaje a Newton”, a su vez basada en una pequeña imagen representada en la obra pictórica “Fosfene de Laporte”, de 1932.

La figura masculina presenta el cuerpo en actitud de movimiento, representado por su tensión en las piernas y su pie izquierdo levantado por la zona posterior del talón, apoyando todo su peso sobre el pie derecho, que se muestra seccionado en tres fragmentos; junto a él, otro fragmento de dedo suelto. La parte del cuerpo por encima de su cintura está horadada, creando un espacio vacío del cual pende en su interior una esfera. En la parte posterior se diseña una cadena de pequeñas bolas semejando una columna vertebral. La cabeza de la escultura está también horadada en la zona del rostro y muestra una leve cabellera movida por el viento. Los brazos se extienden hacia su derecha, forzando su brazo izquierdo hasta situarlos en paralelo. De su brazo derecho cuelga una esfera suspendida de un fino hilo, la cual originalmente estaba realizada en granito negro, según se estipulaba en el Acuerdo entre Salvador Dalí y el Ayuntamiento, con fecha 12 de noviembre de 1985.

La figura descansa sobre una peana de bronce unida a ella, en cuyo frente y en el centro se localiza la firma del autor “Dalí”, en relieve, y en el extremo izquierdo un pequeño sello con la marca “CAPA”, del taller de fundición Eduardo Capa.

Este taller de fundición fue el encargado de ejecutar la obra, llevando a cabo un primer modelo sobre el cual Dalí efectuó las modificaciones oportunas. Después, el taller realizó varias reproducciones, algunas de las cuales se encuentran actualmente expuestas en varios países.

La escultura se asienta sobre un pedestal de granito negro pulido. En cada una de sus cuatro caras se encuentra una letra labrada componiendo el nombre de GALA.

4. Uso.

No tiene uso.

5. Estado de conservación.

El estado de conservación del grupo escultórico es en general aceptable.

6. Delimitación gráfica del bien.

En plano adjunto.

B) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

1. Descripción literal.

El entorno afectado, grafiado en el plano adjunto, comprende lo siguiente:

— Fachadas hacia el espacio libre público (avenida de Felipe II, calle Antonia Mercé y plaza de Dalí) de las edificaciones de las parcelas catastrales siguientes:

l En la manzana catastral 29514: Las fachadas de las parcelas números 01, 02, 03, 04 y 05.

l En la manzana catastral 29524: Las fachadas de las parcelas números 02, 03, 04 y 05.

l En la manzana catastral 30513: Las fachadas de las parcelas números 01 y 02.

l En la manzana catastral 30523: Las fachadas de las parcelas números 01 y 02.

l En la manzana catastral 31521: Las fachadas de la zona Oeste de la parcela número 01 señaladas en el plano adjunto.

— Espacios libres públicos definidos en el plano adjunto y que a continuación se detallan:

l En su totalidad:

– Plaza de Salvador Dalí.

– Calle Antonia Mercé.

l Determinados tramos:

– Tramos de la avenida de Felipe II comprendidos entre la calle Fernán González y la fachada Oeste del Palacio de los Deportes.

2. Delimitación gráfica del entorno.

En plano adjunto.

C) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

En plano adjunto.

Ver en documento PDF

(03/45.908/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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