Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 346 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 346 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Cofrade López, doña Roly Sosa Vargas, doña María Elena Angamarca Díaz, doña Loredana Mariana Nae, doña Margoth Molina Ortiz, doña Mappy Ogieva Edodo, don David A. Burneo Medianero, doña Mariana Manea, doña Goergeta Bubutanu, doña Mónica Crisán, doña Viorica Logrea, doña Florentina Parpaliga, don José Antonio Ramos Gómez, doña Magdalena Ruth Herrera Maldonado, don Ioan Oprisor, doña Claudia Constantina Berbecel, doña Ivona Mihaela Stanoiu, don David Martínez Cid de Rivera, doña Valentina Margulescu, doña María Dira, doña Jane Alexandre Parraga Carranza, doña Ana Julia Duarte Martínez, doña Lucica Andronache, don Izo Quarashvili, doña Desirée Gago Contreras, doña Enara Echearte Saiz y doña Eva Laguna Bravo, contra la empresa “Aerosandwich, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Varela.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Ana Cofrade López, doña Roly Sosa Vargas, doña María Elena Angamarca Díaz, doña Loredana Mariana Nae, doña Margoth Molina Ortiz, doña Mappy Ogieva Edodo, don David A. Burneo Medianero, doña Mariana Manea, doña Goergeta Bubutanu, doña Mónica Crisán, doña Viorica Logrea, doña Florentina Parpaliga, don José Antonio Ramos Gómez, doña Magdalena Ruth Herrera Maldonado, don Ioan Oprisor, doña Claudia Constantina Berbecel, doña Ivona Mihaela Stanoiu, don David Martínez Cid de Rivera, doña Valentina Margulescu, doña María Dira, doña Jane Alexandre Parraga Carranza, doña Ana Julia Duarte Martínez, doña Lucica Andronache, don Izo Quarashvili, doña Desiré e Gago Contreras, doña Enara Echearte Saiz y doña Eva Laguna Bravo, frente a “Aerosandwich, Sociedad Limitada”, por un importe total de 97.120,22 euros de principal y 10.000 euros de intereses y costas provisionales.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aerosandwich, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.862/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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