Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 319 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 319 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Crespo Miguel, contra la empresa “Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia y auto de aclaración siguientes:

Sentencia

Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos, sobre despido, número 319 de 2010, promovidos por don Carlos Crespo Miguel, contra la mercantil “Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Crespo Miguel, contra la mercantil “Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 26 de enero de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 1.799,36 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 36,91 euros por día, conforme se establece en el fundamento de derecho sexto.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad de objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2522, abierta en “Banesto”, Madrid Urbana, calle Orense, número 19, código postal 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Arturo Rodríguez Lobato.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.

Por presentado el anterior escrito por don Carlos Crespo Miguel, de fecha 9 de agosto, únase a los autos de su razón, se tiene por instada la ejecución y antes de acordar sobre ella, notifíquese a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la sentencia y auto de aclaración a la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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