Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 946 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre, doña Concepción Pérez Alarcón García, doña María Antonia Marzo Martínez y doña María José Ventura Tarraso, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 601 de 2010

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, cantidad y despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre, doña Concepción Pérez Alarcón García, doña María Antonia Marzo Martínez y doña María José Ventura Tarraso, que comparecen representadas por la letrada doña Ana Sanz Rojas, y de otra, como demandados, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, que no comparece; Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, representada y asistida por el letrado don Antonio Miguel Muñoz-Perea Piñar; “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria articulada por la única empresa codemandada compareciente en el juicio y, por el contrario, estimar las demandas acumuladas presentadas por doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre, doña Concepción Pérez Alarcón García y doña María José Ventura Tarraso, por los conceptos de extinción contractual por falta de abono de salarios y de reclamación de cantidad por salarios atrasados y adeudados, y por doña María Antonia Marzo Martínez, solo por el segundo concepto, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las tres codemandadas primeras para que abonen a tres de las cuatro actoras las indemnizaciones fijadas por la extinción, y a las cuatro las cantidades adeudadas por los salarios atrasados, según la relación que sigue:

A doña Carmen Marcela Muñoz Eyzaguirre: 5.332,50 euros de indemnización y 12.613,92 euros de salarios atrasados.

A doña Concepción Pérez Alarcón García: 39.757,50 euros de indemnización y 10.478,48 euros de salarios atrasados.

A doña María José Ventura Tarrasco: 42.869,70 euros de indemnización y 16.683,92 euros de salarios atrasados.

A doña María Antonia Marzo Martínez: 7.490,72 euros de salarios atrasados.

Declarando extinguidas las relaciones laborales de las tres trabajadoras a fecha 3 de noviembre de 2010, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la cuarta codemandada, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, por ser el mismo simple denominación comercial, y tampoco respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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