Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 895 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 895 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carolina Estrada, contra don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 597 de 2010

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Carolina Estrada, que comparece asistida del letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, y de otra, como demandados, don José Antonio Cubero Rodríguez, como administrador de las dos sociedades, que comparece asistido del letrado don Francisco José Fernández-Cruz Sequera; “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, escritura ante notario de Madrid don Jesús María Ortega Fernández; “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, escritura ante notario de Madrid don Juan Antonio Moncada y del Prado; ministerio fiscal, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña María Carolina Estrada, en concepto de despido nulo, contra las empresas “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, contra don José Antonio Cubero Rodríguez, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, condenándoles solidariamente a los tres primeros codemandados a que readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, le abonen los salarios dejados de percibir, así como la indemnización por daños morales, también solicitada, por un importe de 6.251 euros, a estar y pasar por esta declaración; sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las dos instituciones públicas codemandadas, ya que no comparecieron.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Carolina Estrada, don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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