Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Ordenanza fiscal reguladora tasa por licencias

El Pleno de la Corporación, en sesión de 30 de septiembre de 2010, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 19 de octubre de 2010, y periódico “El Mundo” de 15 de octubre de 2010, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularán reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación y nuevas tasas que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el ­texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa las prestaciones de servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler que se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.

c) Uso y explotación de licencias y autorizaciones.

d) Autorización para sustitución de vehículos, afectados a las licencias.

e) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales.

III. Obligación de contribuir

Art. 3.1. La obligación de contribuir nace:

a) Por concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en autotaxis y demás vehículos de alquiler.

b) Por el uso y explotación de las licencias.

c) Por aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Art. 3.2. Están obligados al pago de la tasa:

a) Por concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias, la persona a cuyo favor se expidan.

b) Por la sustitución del vehículo afecto a una licencia, el titular de la misma.

IV. Sujeto pasivo

Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue o transmita la licencia, o se autorice la sustitución del vehículo o sean titulares de la licencia del vehículo revisado.

V. Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Concesión, expedición de licencia: 1.500 euros.

b) Transmisión de licencia: 1.500 euros.

c) Sustitución de vehículos (por cada licencia): 100 euros.

d) Uso y explotación de licencias, revisión anual (por cada licencia): 30 euros.

e) Otras autorizaciones administrativas (por cada autorización): 30 euros.

f) Expedición de duplicados de licencia (por cada duplicado): 30 euros.

VI. Exenciones

Art. 6. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de Ley.

VII. Devengo

Art. 7. Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando el Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorización.

VIII. Normas de gestión y pago

Art. 8. Una vez concedida la licencia o autorización de transmisión de la misma se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas en el ­artículo 5 y se notificará en forma al interesado, quien deberá abonarla dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. En el caso de la tasa por uso y ­explotación de licencias (revisión anual), se practicará liquidación por parte del Ayuntamiento a todos los titulares de la autorización o licencia.

En todos los demás supuestos recogidos en el artículo 5 de esta ordenanza, el pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación y en el momento de presentarse la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, acompañada de la documentación reglamentariamente exigida por cada supuesto.

Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades, instituciones y ­organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

IX. Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como a la ­reglamentación de transportes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el ­Pleno, el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Meco a 25 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/45.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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