Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

98
Ordenanza municipal creación, modificación o supresión ficheros datos carácter personal

Aprobada inicialmente por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2010, la ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de este Ayuntamiento, y tras la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 27 de julio de 2010, sin que durante el plazo de información pública se hayan presentado reclamaciones al mismo, el acuerdo de aprobación inicial se eleva automáticamente a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de Protección de Datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Por todo lo anteriormente detallado se procede a:

Primero.—Creación: se crean los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Pinilla del Valle que se incluyen en el anexo I

Segundo.—Medidas de seguridad: los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.—Publicación: de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Entrada en vigor: la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: GESTIÓN DE URBANISMO

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Pinilla del Valle.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Pinilla del Valle.

Nombre y descripción del fichero: Gestión de Urbanismo.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otro tipo de datos: datos del inmueble, informes técnicos, informes jurídicos.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de urbanismo.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitante.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales, Instituto Nacional de Estadística, notarios, abogados y procuradores, interesados legítimos otros órganos de la Administración del Estado.

Fichero: CONVOCATORIA DE EMPLEO PÚBLICO

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Pinilla del Valle.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Pinilla del Valle.

Nombre y descripción del fichero: Convocatoria de empleo público.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento.

— Otro tipo de datos: datos académicos, profesionales, estado civil, datos detalles empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: trabajo y gestión de empleo.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitante.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las trasferencias internacionales: interesados legítimos.

Pinilla del Valle, a 16 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, María Gema Ramírez Peñas.

(03/45.021/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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