Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

URBANISMO

102
Delimitación unidad ejecución pradera del Amor

Por el Pleno, en sesión ordinaria del día 7 de octubre de 2010, se ha tomado el siguiente acuerdo:

2.1. Delimitación de la Unidad de Ejecución Pradera del Amor.—Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14 de enero de 2010, el documento fechado a enero de 2010 con la nueva delimitación de la “UE-1”, de acuerdo con los criterios y procedimientos fijados por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de noviembre de 2009, para el cumplimiento de la sentencia número 355, dictada a 21 de julio de 2004, en recurso número 1.782 de 1998, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo como recurrente a la asociación de vecinos “Pradera del Amor”, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 31 de julio de 1997, por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de El Berrueco, promovida por el Ayuntamiento.

Sometido a información pública la delimitación y notificados individualmente los propietarios afectados, se ha presentado, con relación a la misma, escritos y alegaciones, que han sido informadas por el técnico según consta en el informe emitido a 1 de octubre de 2010.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la vigente normativa aplicable, la Corporación, por unanimidad, acuerda:

a) Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución “UE-1”, Pradera del Amor, ajustado a la sentencia emitida.

b) Desestimar las observaciones o alegaciones formuladas, en razón de los motivos que constan en el informe.

c) Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo que establece el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si dicho recurso fuera desestimado, podrá presentar ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo desestimatorio; o desde el siguiente al que deba entenderse desestimado el recurso de reposición (cuyo plazo de resolución es de un mes).

El Berrueco, a 7 de octubre de 2010.—El alcalde (firmado).

(02/11.725/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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