Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

146
Procedimiento ordinario 664 de 2006

En el juicio de procedimiento ordinario número 664 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 664 de 2006, por demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, en representación de “Distribuciones Madrid Raquis, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Chico Villa, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, en representación de “Distribuciones Madrid Raquis, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Chico Villa, en rebeldía en los presentes autos, y se condena al demandado al pago de la cantidad de 12.067,43 euros, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 a don Jesús Chico Villa.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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