Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

147
Ejecución títulos judiciales 18 de 2003

Doña Rosario Martín Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 18 de 2003 (acumulados ejecución de títulos judiciales número 793 de 2006, ejecución de títulos judiciales número 1.621 de 2008 y ejecución de títulos judiciales número 723 de 2009), que se sigue en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Doctor Federico Rubio y Galí, número 49, representada por el procurador don Álvaro Francisco Arana Moro, contra doña Consuelo Corral Gamo, don Federico Lucini Pérez, doña Ángela Martínez Gómez, don Manuel Cabranes Eizmendi y doña Ana Coya Llabrona, en reclamación de 1.319,18 euros, más lo presupuestado, más 19,57 euros, más 459,52 euros y 416,95 euros, más lo presupuestado 126,06 euros, por el presente se anuncia la venta en pública subasta de la finca sita en Madrid, calle Federico Rubio y Galí, número 49, registramente número 127, sótano A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, finca registral número 5.888.

La subasta se celebrará el día 20 de enero de 2011, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Capitán Haya, número 66, la finca embargada ha sido valorada en 178.000 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, su valoración de la finca a efectos de subasta es de 178.000 euros.

No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

La subasta se desarrollará conforme a lo dispuesto en los artículos 669 y 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 647 del citado texto legal.

El inmueble se saca a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad conforme al artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y debiendo observarse las previsiones del artículo 140.5 del Reglamento para la Ejecución Hipotecaria.

Se hace saber a los postores que el titular registral no coincide con el extra registral.

La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

No se practica la liquidación de cargas por no constar cargas anteriores al gravamen que se ejecuta.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la actora continuarán subsistentes, entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, oficina número 1845, cuenta número 2447/0000/00/0018/03, el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

Dese el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Solo la ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

Si la mejora postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Si fuera la ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas, y notificada esta liquidación, la ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrán los ejecutados, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que los ejecutados realicen lo previsto en el párrafo anterior, la ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

El edicto, con todas las condiciones generales y especiales, estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y se publicará en la Oficina Regional de Subastas.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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