Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

150
Autos 683 de 2009

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Felipe del Toro Ventura, contra doña Alejandra Lis Pérez del Real, en los autos número 683 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de don Felipe del Toro Ventura, contra doña Alejandra Lis Pérez del Real, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 18 de febrero de 2006 respecto de la vivienda sita en la calle Garcilaso, número 6, tercero D, de Madrid, decretando el desahucio de la demanda y, en consecuencia, condeno a esta a dejar libre y a disposición del actor el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo, procede la condena de la demandada al abono al actor de la suma de 19.836 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, más las cantidades que, por estos mismos conceptos, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por la demandada y al pago de los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto de “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Alejandra Lis Pérez del Real se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.864/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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