Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

EDICTO

183
Procedimiento ordinario 89 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 809 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado auto de fecha 28 de julio de 2010, en virtud de la cual se acuerda el emplazamiento de los herederos de don Gregorio Hidalgo Prieto y doña Amalia García Vegué, cuyo tenor literal de la cédula de emplazamiento es el siguiente:

Cédula de emplazamiento

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 809 de 2009.

Personas a las que se emplaza: herederos de don Gregorio Hidalgo Prieto y doña Amalia García Vegué.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de don Gregorio Hidalgo Prieto y doña Amalia García Vegué se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento a dichos herederos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En Navalcarnero, a 28 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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