Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-16
Páginas: 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Por Orden 2226/2010, de 23 abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo), se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios y actividades de formación del profesorado, estableciéndose que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación.
Examinadas las solicitudes presentadas por los profesores que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 23 de abril, a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Consejería de Educación
HA RESUELTO
Primero
Conceder ayudas económicas individuales (tipo C) a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con las cantidades que en el mismo se detallan.
Segundo
Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:
— Solicitud presentada fuera de plazo (01).
— Solicitud incompleta (fecha y firma) (03).
— No pertenecer a alguno de los Cuerpos que figuran en el artículo 2 de la Orden de convocatoria (05).
— No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en servicios técnico-docentes de la Consejería de Educación (06).
— Imposibilidad de solicitar más de una ayuda de estudios (08).
— La ayuda solicitada no corresponde a gastos de matrícula (10).
— La actividad no conlleva gastos de matrícula o inscripción (11).
— Actividad no incluida en la Orden de convocatoria (13).
— Estudios o actividad de formación no realizados en el curso 2009-2010 (14).
— Documentación incompleta (solicitud según Anexo I) (16).
— Documentación incompleta (declaración responsable Anexo II) (17).
Tercero
Denegar las ayudas a los profesores relacionados en el Anexo III de esta Orden por alguna de las siguientes causas:
— Ayuda no justificada o justificada indebidamente (33).
— Ayuda justificada fuera del plazo establecido (34).
Cuarto
El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a 771.432,46 euros.
Quinto
Contra la presente Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.
Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/46.065/10)

