Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

23
ORDEN 3202/2010, de 8 de octubre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial número 140 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Visto el expediente de deslinde del monte demanial número 140, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra, resultan los siguientes

HECHOS

Primero

Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, de fecha 23 de abril de 2009, se acordó el inicio de deslinde administrativo del monte número 140 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante CUP) de la Comunidad de Madrid. La citada Resolución se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de fecha 5 de junio de 2009 y se notifica a los Ayuntamientos de Miraflores de la Sierra, Soto del Real y Rascafría con el fin de su publicación en el tablón de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Segundo

Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se inicia el día 2 de noviembre de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos salvo a los colindantes doña Matilde Osete Santos, don Eustaquio Rodríguez, don Jorge Lacasa Sancha, don Vicente Chozas Perea, doña María Salomé González González, don Daniel Moratilla Caballero, doña Eloisa Esteban Esteban, don Máximo Pablo Altozano Perales y don Félix López Mateo. Con respecto a estos particulares, por ser desconocidos sus domicilios y estar en el término municipal de Miraflores de la Sierra el último domicilio conocido, se remitió a su Ayuntamiento el correspondiente Anuncio para su exposición pública, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Previamente al acto de apeo, la sociedad “Agrícola Los Arroyos, Sociedad Limitada” remite a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dentro de plazo hábil, documentación relativa a la parcela de su propiedad, colindante con el monte.

Cuarto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Consejería emite informe en fecha 7 de agosto de 2009.

Quinto

El día 2 de noviembre de 2009, se realizaron las operaciones materiales de deslinde.

En la correspondiente acta, redactada durante el apeo, se recogieron las disconformidades formuladas por don Pablo Linde Puelles, en representación de la sociedad “Agrícola Los Arroyos, Sociedad Limitada” quien manifiesta que, dentro de los lindes de su propiedad, quedaría incluida la cacera o poza situada junto al arroyo de Los Eriales, al oeste de la finca, basándose para ello en el levantamiento topográfico que presentaron en el plazo indicado en el artículo 97 del Reglamento de Montes, del que afirman resulta coincidir con la información del Catastro, afirmándose, a su vez, que dicha poza o cacera ha sido usada y mantenida durante años por los propietarios de la parcela catastral 64, quienes han tenido la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida a título de dueña de la misma.

Sexto

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Ingeniero Operador redacta el correspondiente informe donde, entre otros aspectos, no reconoce la alegación interpuesta por la entidad agrícola “Los Arroyos, Sociedad Limitada” al señalar que no puede admitirse la propiedad de la balsa y cacera de riego situada al oeste de la parcela 64 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra debido a que dicho elemento no figura descrito ni en las escrituras de la propiedad ni en las descripciones de la finca en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, el Ingeniero Operador indica en su informe que la superficie catastral no coincide con la superficie descrita en las escrituras de la propiedad y que, aunque el área de la parcela catastral es igual a la del levantamiento topográfico presentado, la silueta de dicha parcela no coincide con la del levantamiento.

Finalmente, el Ingeniero Operador, considerando que la información catastral no acredita la propiedad según Decreto de 8 de febrero de 1946, y que la descripción de la finca en sus escrituras y en la inscripción en el Registro de la Propiedad no aporta información precisa, reitera y da por firme la alineación fijada inicialmente.

Séptimo

Con fecha 17 de marzo de 2010, la Letrada del Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, redactó Informe sobre las alegaciones formuladas por la sociedad “Agrícola los Arroyos, Sociedad Limitada”.

En el mencionado informe, la Letrada afirma que «… ni de la escritura de la propiedad ni de la inscripción registral puede deducirse la pertenencia de la citada cacera a la entidad “Agrícola Los Arroyos, Sociedad Limitada” como titular de la finca colindante, al no aparecer dicho elemento descrito en estas, sin que, por otra parte, consten en el expediente pruebas que, de modo indudable, acrediten la concurrencia de las circunstancias relativas a la posesión que se alega; a mayor abundamiento, en la escritura de constitución de la mercantil, con número de protocolo 2124, de fecha 18 de noviembre de 2005, cuando se describe la finca, se hace constar: “Asimismo, se encuentra en la parte alta de la parcela un aljibe de antigüedad similar a las edificaciones, donde se deposita el agua de riego procedente de la cacera pública del Heredamiento de Hoyo Añe”, lo que entraría en contradicción con lo manifestado por la sociedad en relación con que la citada cacera venía siendo disfrutada a título de dueño…ya que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y la recuperación de los mismos por parte de las Administraciones propietarias podrá tener lugar en cualquier momento».

En cuanto al argumento del reclamante referido a los linderos de su propiedad, según el cual los linderos son los que constan en el levantamiento topográfico ya aportado coincidente, a su vez, con la información contenida en el Catastro, la Letrada indica que, « …el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prevé: “Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho Registro”, al tiempo que el artículo 3 reconoce la prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad con respecto al Catastro Inmobiliario».

Finalmente, respecto a la prueba propuesta por el reclamante, la Letrada entiende que la misma no supondría una aportación lo suficientemente significativa de información como para variar los límites del monte de referencia.

Octavo

El Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal emite informe propuesta, en fecha 5 de abril de 2010, relativo a la aprobación del monte número 140 del CUP de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra.

Noveno

En fecha 6 de julio de 2010, el Director General de Medio Ambiente manifiesta su conformidad con todo lo actuado y propone la aprobación del deslinde mediante Orden de la excelentísima señora Consejera.

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en los apartados anteriores, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido con la legislación vigente y, de conformidad con los informes del Ingeniero Operador, de fecha 26 de noviembre de 2009, del Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, de 5 de abril de 2010, los informes de la Letrada de fechas 7 de agosto de 2009 y 17 de marzo de 2010 y la Propuesta del Director General de Medio Ambiente de 6 de julio de 2010, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Perímetro de Aguirre”, número 140 del CUP de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.

Número del catálogo: 140.

Nombre: “Perímetro de Aguirre”.

Término municipal: Miraflores de la Sierra.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Limita con el Monte de Utilidad Pública número 151 “La Morcuera”, situado en el término municipal de Rascafría, propiedad de la Comunidad de Madrid y con el Monte de Utilidad Pública número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros” situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra y propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

— Este: Limita con la vía pecuaria “Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero de San Blas y de la Parada del Rey” situada en el término municipal de Miraflores de la Sierra, con fincas particulares y con fincas de propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

— Sur: Limita con fincas de propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y con la finca de don Jesús Martín Ramírez, situada en el término municipal de Miraflores de la Sierra.

— Oeste: Limita con el Monte de Utilidad Pública número 141 “Perímetro Aguirre”, situado en el término municipal de Soto del Real y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Enclavados:

— Finca cuyo titular catastral es doña Elvira Esteban Esteban que constituye el enclavado A.

— Finca cuyo titular catastral es doña Manuela Carazo Menéndez que constituye el enclavado B.

Descripción de linderos: El monte “Perímetro Aguirre”, número 140 del CUP de la Comunidad de Madrid está ubicado en el noroeste del término municipal de Miraflores de la Sierra.

Se lleva a cabo la definición de su perímetro mediante la colocación de un total de 86 piquetes, definiendo 52 piquetes su perímetro exterior, 18 piquetes el enclavado A y 16 piquetes el enclavado B.

Perímetro exterior:

El lindero norte está definido por los piquetes de deslinde del número 34 al número 1. El piquete número 34 se sitúa en el alto de la meseta del cerro llamado “La Najarra” en coincidencia con un mojón común a tres términos municipales: Rascafría, Soto del Real y Miraflores de la Sierra, iniciándose la colindancia del Monte de Utilidad Pública número 140 “Perímetro Aguirre” con el Monte de Utilidad Pública número 151 “La Morcuera”, situado en el término municipal de Rascafría, y propiedad de la Comunidad de Madrid. Continuando por la “Cuerda Larga” en dirección noreste desde el piquete número 34, se llega hasta el piquete número 35, punto en el que finaliza la colindancia del monte “Perímetro Aguirre” con el monte “La Morcuera”. El límite del monte en este tramo de colindancia viene definido por la línea recta que los une, coincidente con la línea jurisdiccional que hay entre los términos municipales de Miraflores de la Sierra y Rascafría.

El piquete número 35, situado en lo más alto de un risco de la meseta del cerro de la “Najarra”, coincide con el mojón número 8 de las Actas de Deslinde de la línea límite de término entre los términos municipales de Miraflores de la Sierra y Soto del Real. A partir de este piquete se inicia la colindancia del monte “Perímetro Aguirre” número 140 del CUP, con el monte número 13 del CUP “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y situado en Miraflores de la Sierra. Los piquetes de deslinde que hay entre el piquete número 35 y el piquete número 1 incluido, tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con el MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”, coinciden con los mojones descritos en el acta de amojonamiento del MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros” que fue aprobado y firme el 23 de marzo de 1960. Los mojones que no se encontraron en su ubicación original fueron replanteados siguiendo lo más fielmente posible lo contemplado en sus actas y planos de amojonamiento del monte.

Los piquetes del número 36 al número 1 se corresponden con los mojones del MP 361 al MP 344, respectivamente, del MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y otros”.

Desde el piquete número 35 en dirección este, se va descendiendo en cota hasta llegar al piquete número 37. Desde este piquete el límite del monte sigue en dirección sureste hasta llegar al piquete número 38, localizado en la cresta de la cuerda a 5 metros de un “matachín” de piedras. En el piquete número 38 el límite del monte cambia a dirección este pasando por el piquete número 39, localizado antes de llegar a tres grandes piedras equidistantes entre sí 3,5 metros, hasta llegar al piquete número 40. Desde el piquete número 40, el límite del monte cambia de dirección hacia el noreste continuando en línea recta hasta el piquete número 41, localizado en la cresta que baja del pico de “La Najarra”. Cuando se alcanza este piquete, el límite del monte sigue en dirección noreste por el muro de piedra hasta que este muro cambia de dirección hacia el sureste pasando por el piquete número 42, cambiando de nuevo su dirección hacia el este. Este piquete está ubicado al final de la cuerda, en el punto donde la pendiente desciende en cota bruscamente hasta llegar al piquete número 43. Desde este piquete se desciende en dirección este hasta llegar al piquete número 44. A partir de este piquete, el límite del monte se dirige en dirección sureste pasando por el piquete número 45 hasta llegar al piquete número 46, localizado en una vaguada delante de una roca nacediza de dos metros de ancho por un metro de alto. Al llegar a este piquete se cambia de dirección hacia el este y se desciende por una vaguada hasta llegar al piquete número 47, localizado en el extremo izquierdo del arroyo Hondonero. A partir de aquí se continúa descendiendo por la vaguada en dirección noreste hasta llegar al piquete número 48, localizado también en la margen izquierda del arroyo Hondonero. Desde el piquete número 48, siguiendo los restos del muro de piedra en dirección este se llega al piquete número 49, ubicado en la margen izquierda del arroyo Hondonero. Descendiendo por el arroyo en dirección sureste desde el piquete número 49, se encuentra el piquete número 50, situado en la margen derecha del arroyo Hondonero, en lo alto de un risco. Desde este piquete, y cambiando de dirección hacia el noreste, se continúa descendiendo hasta alcanzar el piquete número 51, localizado en el exterior del muro de piedra que separa el MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros” del monte objeto de deslinde, en la margen derecha del arroyo Hondonero. Cambiando de dirección hacia el sureste desde el piquete número 51, se llega al piquete número 52, localizado en la margen derecha del arroyo, a la altura de la primera vuelta que este realiza. Desde el piquete número 52 en dirección noreste, se llega al piquete número 1, localizado en el exterior del muro de piedra. En este piquete finaliza el tramo de colindancia del monte objeto de deslinde, con el MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”.

El límite del monte entre los piquetes del número 35 al número 41 y entre los piquetes del número 44 al número 48, queda definido por la sucesión de líneas rectas entre piquetes. El límite del monte entre los piquetes del número 41 al número 44, del número 48 al número 52 y del número 52 al número 1, queda definido por la trayectoria que describen los restos de muro de piedra que separan el MUP número 140 “Perímetro Aguirre” del MUP número 13 “La Sierra, La Raya, Las Dehesas y Otros”.

El lindero este del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” queda definido desde el piquete número 1 al piquete número 20.

Entre estos piquetes se encuentran varios tramos de colindancia que se describen a continuación: En el piquete número 1, localizado junto al muro de piedra, se marca el inicio de la colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria denominada “Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero de San Blas y de la Parada del Rey”, clasificada como tal por la Orden del 27 de junio de 1967. Continuando en dirección sureste por la trayectoria que describe el muro de piedra en paralelo a la vía pecuaria, situada en el exterior del monte, se pasa por el piquete número 2, donde se cambia de dirección hacia el sur hasta llegar al piquete número 3, localizado en el muro de piedra, en la cancela que comunica el MUP número 140 “Perímetro Aguirre” con la vía pecuaria. En el piquete número 3 finaliza la colindancia del monte con el “Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero de San Blas y de la Parada del Rey”. Desde el piquete número 3, en dirección suroeste y continuando por un cortafuegos, se inicia la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 30 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es don José Luís Ramírez López. Este tramo de colindancia finaliza en el piquete número 4, localizado en el muro de piedra, en la margen izquierda del cortafuegos. Desde el piquete número 4 se inicia otro tramo de colindancia en dirección sureste con la parcela catastral 31 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuya titular catastral es doña Matilde Osete Santos. El lindero prosigue por el trayecto que describe el muro de piedra que rodea al MUP número 140 “Perímetro Aguirre” hasta el piquete número 5, localizado en la intersección de este muro con la de otro muro de piedra que separa las parcelas catastrales 31 y 33 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra. En el piquete número 5 comienza la colindancia del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” con la parcela catastral 33 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyos titulares catastrales son los herederos de don José María Marco Cecilia. Continuando por el muro, a pocos metros del cortafuegos en dirección sureste se llega al piquete número 6, localizado en el punto de intersección de este muro de piedra con otro muro de piedra que separa dos fincas: La parcela 33 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra de la vía pecuaria “Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero de San Blas y de la Parada del Rey”. Así, en el piquete número 6 se inicia de nuevo la colindancia del monte con la vía pecuaria y se continúa descendiendo por el cortafuegos en dirección sureste, hasta llegar al piquete número 7 donde finaliza el tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con la vía pecuaria “Cordel del Puerto de la Morcuera y Descansadero de San Blas y de la Parada del Rey”. El piquete número 7 se ubica en el muro de piedra, marcando el punto de intersección del muro del monte objeto de deslinde con otro muro perpendicular que separa la vía pecuaria de la parcela catastral 35 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es don Daniel Moratilla Caballero. Esta parcela catastral se corresponde con el siguiente tramo de colindancia que desde el piquete número 7 discurre en dirección sureste por el cortafuegos, hasta llegar al piquete número 8 localizado junto al muro que delimita el monte objeto de deslinde. En este piquete número 8 finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 35 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra y se inicia la colindancia del monte objeto de deslinde con varias parcelas catastrales: La 36, 37 y 39 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, siendo sus titulares catastrales respectivos, don Félix López Mateo, don Vicente Chozas Perea y don Jorge Lacasa Sancha. En el acto de apeo se presentó don Robert James Lawson, quien dijo ser propietario de estas tres parcelas sin acreditarlo documentalmente. La colindancia con estas tres parcelas se define desde el piquete número 8, siguiendo por el cortafuegos en dirección sureste, pasando por los piquetes número 9 y número 10, y tomando después una dirección suroeste siguiendo la trayectoria del muro de piedra hasta llegar al piquete número 11, donde finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con las parcelas catastrales 36, 37 y 39 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra. El piquete número 11 está localizado en un punto donde el muro de piedra que perimetra el MUP número 140 “Perímetro Aguirre”, realiza un quiebro de 90 grados. Este piquete número 11 marca el fin de la colindancia del monte con la parcela catastral 39 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra y el inicio de un nuevo tramo de colindancia con la parcela catastral 41 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es doña Carmen Rivero González. Descendiendo por el cortafuegos, desde el piquete número 11 en dirección sureste, se encuentra el piquete número 12 en el que finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 41 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es doña Carmen Rivero González.

El límite del monte entre los piquetes número 1 y número 12 queda definido por la trayectoria que sigue el muro de piedra que perimetra el MUP número 140 “Perímetro Aguirre”.

En el piquete número 12, localizado a escasos tres metros de la barrera del monte, se inicia otro tramo de colindancia con una pista forestal que se corresponde con la parcela 9003 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, siendo el titular catastral el mismo Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Dicha colindancia, discurre desde el piquete número 12 en dirección sureste hasta llegar al piquete número 13, ubicado al este de la pista principal. El límite del monte entre el piquete número 12 y el piquete número 13 queda definido por la línea recta que los une. Desde el piquete número 13 se inicia un nuevo tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 44 del polígono 16, cuyo titular catastral es don Eustaquio Rodríguez .Se continúa por la pista principal en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 14, ubicado en el extremo izquierdo de esta pista y localizado en el punto de intersección del muro que perimetra el monte con otro muro de piedra perpendicular a este, que separa la parcela cuyo titular catastral es don Eustaquio Rodríguez, de la parcela que a partir del piquete número 14 inicia un nuevo tramo de colindancia con el monte. Esta parcela se corresponde con la parcela 43 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es don Máximo Pablo Altozano Perales. Desde el piquete número 14 en dirección suroeste, se continúa por la pista principal hasta llegar a una intersección en la que se desvía un arrastradero hacia la izquierda. Se desciende por dicho arrastradero hasta llegar al piquete número 15, localizado junto al muro de piedra que delimita el perímetro del monte, y que define el punto de intersección de este muro con el muro que separa la parcela de titularidad catastral de don Máximo Pablo Altozano Perales, de la parcela 48 del polígono 16, cuyos titulares catastrales son don Niceto Ramírez Sanz y doña Josefa Ramírez Sanz. El nuevo tramo de colindancia continúa desde el piquete número 15 por el arrastradero en dirección sureste hasta llegar al piquete número 16, ubicado en el muro de piedra y localizado en el vértice de intersección del muro perimetral con las parcelas catastrales 48 y 50 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra. A partir del piquete número 16 se inicia la colindancia con la parcela 50 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Dicha colindancia queda definida por el muro de piedra desde el piquete número 16 en dirección suroeste hasta el piquete número 17, donde finaliza la colindancia con la parcela del Ayuntamiento de Miraflores. A partir del piquete número 17, ubicado en el punto de intersección del muro del monte con otro muro que divide las parcelas catastrales 50 y 52 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, se inicia la colindancia del monte con las parcelas 52 y 63 del polígono 16, cuyo titular catastral es doña María Salomé González González. Se consideran estas dos parcelas catastrales como un mismo tramo de colindancia por no haberse encontrado ninguna separación física entre las mismas. Esta colindancia discurre desde el piquete número 17 en dirección suroeste hasta el piquete número 18, localizado en la margen derecha del arroyo del Nogalejo en su intersección con el muro de piedra que perimetra el MUP número 140 “Perímetro Aguirre”, donde finaliza la colindancia con los terrenos de doña María Salomé González.

Desde el piquete número 13 hasta el piquete número 18 el límite del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” queda definido por la trayectoria que describe el muro de piedra que delimita el monte.

Desde el piquete número 18 se inicia el tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con el arroyo del Nogalejo, que va en dirección sureste por la trayectoria que describe el arroyo hasta el piquete número 18 bis, donde finaliza la colindancia con el arroyo para comenzar el tramo de colindancia del monte con la parcela catastral 64 del polígono 16, cuyo titular catastral es la “Sociedad Agrícolas Los Arroyos, Sociedad Limitada”. El límite del monte entre los piquetes número 18 y número 18 bis queda definido por el arroyo del Nogalejo. Desde el piquete número 18 bis, localizado en la margen derecha del arroyo del Nogalejo, se cambia de dirección hacia el oeste pasando por el piquete número 19, ubicado en la esquina del muro de piedra con el cerramiento metálico que delimita la parcela catastral 64 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, y continuando en dirección suroeste hasta llegar al piquete número 20, lugar en el que finaliza la colindancia del monte con la parcela de la “Sociedad Agrícolas Los Arroyos, Sociedad Limitada”.

El límite del monte entre los piquetes número 18 bis y número 19 queda definido por la línea recta que los une.

Desde el piquete número 19 hasta el piquete número 20, el límite del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” queda definido por la trayectoria que describe el muro de piedra que delimita el monte.

El lindero sur del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” queda definido desde el piquete número 20 hasta el piquete número 23.

Desde el piquete número 20, ubicado a dos metros del arroyo de Los Eriales, se inicia otro tramo de colindancia del monte con terrenos del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra que comprenden tres parcelas catastrales sin división física entre las mismas: Parcela catastral 65 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra y parcelas 9001 y 28 del polígono 15 del mismo municipio. Este tramo de colindancia se define continuando por el cortafuegos desde el piquete número 20 en dirección oeste, hasta llegar al piquete número 21, localizado a medio metro de una barrera metálica que da acceso al monte. En este piquete finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con las parcelas del Ayuntamiento de Miraflores y se inicia la colindancia del monte con la parcela catastral 23 del polígono 15, cuyo titular catastral es don Jesús Martín Ramírez. Continuando por el cortafuegos desde el piquete número 21 en dirección noroeste, se localiza el piquete número 23, finalizando el tramo de colindancia con la parcela cuyo titular catastral es don Jesús Martín Ramírez. No existe el piquete número 22, modificándose la descripción del piquete número 23 para así respetar la superficie del particular, quedando el límite del monte definido por la línea que va del piquete número 21 al número 23, siendo esta línea la misma que la trayectoria que describe el muro de piedra que delimita el monte objeto de deslinde.

El límite del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” entre los piquetes número 20 y número 23 queda definido por la trayectoria que describe el muro de piedra que delimita el monte.

El lindero oeste del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” está definido por los piquetes de deslinde del número 23 al número 34. El MUP número 140 “Perímetro Aguirre” linda en este tramo con el MUP número 141 “Perímetro Aguirre”, de propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Soto del Real, habiéndose seguido fielmente para la definición y delimitación de este lindero las Actas de Deslinde del límite jurisdiccional entre los términos de Miraflores de la Sierra y Soto del Real, realizadas por el Instituto Geográfico Nacional el 1 de junio de 1999.

A excepción del piquete de deslinde número 27, en este tramo de colindancia los piquetes del número 25 al número 34 se corresponden con los mojones del número 37 al número 45 respectivamente, del Acta de Deslinde de la línea jurisdiccional entre los términos de Miraflores de la Sierra y Soto del Real.

Los piquetes número 23, número 24 y número 25 marcan el ancho de las pistas forestales que atraviesan el monte.

Desde el piquete número 23, se continúa en dirección norte pasando por el piquete número 24, delimitándose entre estos piquetes la margen izquierda y derecha de la pista principal que discurre por el monte, hasta llegar al piquete número 25. Desde este piquete, se asciende en dirección noroeste, pasando por el piquete número 26, hasta llegar al piquete número 27, localizado en el extremo norte de una pista interna que discurre por el monte objeto de deslinde. Desde el piquete número 27 se asciende por la ladera en la misma dirección hasta alcanzar el piquete número 28. A partir de este piquete y en la misma dirección noroeste, se localiza el piquete número 29. Ascendiendo en dirección noroeste por la divisoria de aguas se alcanza el piquete número 30, y siguiendo en la misma dirección se llega al piquete número 31. En dicho piquete se cambia de dirección hacia el norte y se asciende por la divisoria de aguas hasta llegar al piquete número 32. A partir de este piquete se sigue en línea recta y en la misma dirección hasta el piquete número 33, donde gira al noroeste y se prosigue en línea recta hasta llegar al piquete número 34, que es común a tres términos municipales: Rascafría, Miraflores de la Sierra y Soto del Real. En este piquete número 34 finaliza la colindancia del MUP. número 140 “Perímetro Aguirre” con el MUP. número 141 “Perímetro Aguirre” situado en Soto del Real.

Enclavado A:

Este enclavado se corresponde con la parcela 26 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, situada en la parte oriental del MUP número 140 “Perímetro Aguirre”, cuyo titular catastral es doña Eloisa Esteban Esteban. Dicho enclavado se encuentra definido por un muro de mampostería en seco parcialmente derruido. Es colindante a todos los vientos con el monte número 140 del CUP de la Comunidad de Madrid “Perímetro Aguirre”, constituyendo el enclavado A. Su perímetro, y por tanto su límite con el del monte “Perímetro Aguirre”, está definido por los piquetes de deslinde comprendidos entre los piquetes número A1 y número A18. El límite del enclavado A con el MUP. número 140 “Perímetro Aguirre” viene definido entre piquetes por la trayectoria del muro de piedra que perimetra la parcela que se corresponde con el enclavado A.

Enclavado B:

Este enclavado se corresponde con la parcela 28 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, situada al sureste del MUP. número 140 “Perímetro Aguirre”, a la derecha de una pista forestal que llega hasta el Arroyo del Nogalejo, siendo la titular catastral doña Manuela Carazo Menéndez. Dicho enclavado se encuentra definido por un muro de mampostería en seco parcialmente derruido. Es colindante a todos los vientos con el monte número 140 del CUP de la Comunidad de Madrid “Perímetro Aguirre”, constituyendo el enclavado B. Su perímetro, y por tanto su límite con el monte “Perímetro Aguirre”, está definido por los piquetes de deslinde comprendidos entre los piquetes número B1 y número B16. El límite del enclavado B con el del MUP número 140 “Perímetro Aguirre” viene definido entre piquetes por la trayectoria del muro de piedra que perimetra la parcela que se corresponde con el enclavado B.

Superficies:

Ver en documento PDF

Otras características:

El monte “Perímetro Aguirre” fue adquirido por compra a doña. Máxima Arroyo, doña Nazaria Arroyo, doña Josefina González, don Luís Guadalix y don Deogracias Arribas mediante escrituras de compraventa otorgadas el 24 de junio de 1914, el 31 de diciembre de 1915, el 11 de marzo de 1922 y el 28 de marzo de 1923 ante los notarios don José de Pines y don Prudencio Sanz Cruz.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Perímetro Aguirre” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4, “Fincas propiedad del Estado”.

Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Reconocer como de posesión particular, a favor de las personas que figuran a continuación, los enclavados descritos en el apartado primero.

— Enclavado A: Parcela catastral 26 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuyo titular catastral es doña. Eloisa Esteban Esteban.

— Enclavado B: Parcela catastral 28 del polígono 16 de Miraflores de la Sierra, cuya titular catastral es doña Manuela Carazo Menéndez.

Cuarto

Denegar las reclamaciones formuladas en el período de vista del expediente por don Pablo Linde Puelles, representante de la sociedad “Agrícola Los Arroyos, Sociedad Limitada” por los motivos señalados en los antecedentes de hecho de la presente Orden y, de acuerdo con el informe del Ingeniero Operador, de fecha 26 de noviembre de 2009, del Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, de 5 de abril de 2010, de los informes de la Letrada, de fechas 7 de agosto de 2009 y 17 de marzo de 2010, y de la Propuesta del Director General de Medio Ambiente, de 6 de julio de 2010, obrantes en el expediente.

Quinto

Inscribir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid.

Sexto

Inmatricular el monte, con las características resultantes, en el Registro de la Propiedad.

Séptimo

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/45.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-23