Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2471/2010, de 8 de octubre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “El Pinganillo”, número 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría.

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “El Pinganillo”, número 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, de conformidad con el informe del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal de 12 de marzo de 2010, y la propuesta del Director General de Medio Ambiente de 6 de julio de 2010, en virtud de las atribuciones que me confiere el ­Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “El Pinganillo”, número 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, CUP), situado en el término municipal de Rascafría, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, Registro Topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad autónoma: Comunidad de Madrid.

Número del catálogo: 176.

Nombre: “El Pinganillo”.

Término municipal: Rascafría.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Monte “Cabeza de Hierro”, propiedad de la “Sociedad Anónima Belga de los Pinares de El Paular”; monte número 111 del CUP “La Cinta-Cabeza de Hierro”, propiedad de la “Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia”, y monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, todos ellos situados en dicho término municipal.

— Este: Monte número 151 del CUP “La Morcuera”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Rascafría.

— Sur: Monte número 143 del CUP “El Risco”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Manzanares el Real.

— Oeste: Monte número 113 del CUP “La Cinta-Peñalara”, propiedad de la “Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia”, y finca privada conocida como “El Canchal” o “Las Cerradillas”, ambos en el término municipal de Rascafría.

Descripción de linderos: El monte “El Pinganillo”, número 176 del CUP, está situado en el Sur del término municipal de Rascafría, y se accede a él por la carretera M-604, tomando después alguna de las pistas que llegan hasta el monte: La pista que sube a “La Morcuera” desde Las Presillas, o bien las pistas que discurren por el monte “Cabeza de Hierro”, próximas al perímetro del monte de utilidad pública número 176.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 98 piquetes.

El lindero Norte está definido por los piquetes de deslinde del número 61 al 2. El piquete número 61 está constituido por el conocido como “Coto de los Estacazos”, siendo este mojón, formado por piedras amontonadas, común a cuatro montes: El monte objeto de deslinde “El Pinganillo”; la finca privada “El Canchal”, también conocida como “Las ­Cerradillas”; el monte “La Cinta-Peñalara” número 113 del CUP y de la propiedad de la “Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia”, y el monte “Cabeza de Hierro” propiedad de la “Sociedad Anónima Belga de los Pinares de El Paular”, todos los montes situados en el término municipal de Rascafría.

Desde el piquete número 61 al 66 el monte objeto de deslinde limita con el monte “Cabeza de Hierro”, propiedad de la “Sociedad Anónima Belga de los Pinares de El Paular”, situado en el término municipal de Rascafría. Este monte fue deslindado en 1882, permaneciendo sobre el terreno la práctica totalidad de los mojones colocados en su día como ­expresión física del citado deslinde.

El límite del monte en este tramo se define por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes de deslinde del número 61 al 66, habiéndose tenido en cuenta para definir estos piquetes los mojones de piedra existentes del deslinde del monte “Cabeza de Hierro”.

Desde el piquete número 66 al 96 el monte objeto de deslinde limita con el monte “La Cinta-Cabeza de Hierro”, número 111 del CUP, propiedad de la “Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia”, situado en el término municipal de Rascafría. Este monte fue deslindado en 1895, permaneciendo sobre el terreno la práctica totalidad de los mojones colocados en su día como expresión física del citado deslinde.

El límite del monte en este tramo se define por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes de deslinde del número 66 al 96, habiéndose considerado para definir estos piquetes los mojones de piedra existentes del deslinde del monte “La Cinta-Cabeza de Hierro”, a excepción de los piquetes números 78, 82 y 83, que se han definido de la siguiente manera:

— El piquete número 78 se corresponde con mojón que no se pudo localizar, por lo que se decidió situar el piquete acorde con los datos de un replanteo previo realizado por el Cuerpo de Agentes Forestales, correspondiéndose este con una estaquilla de madera.

— Los piquetes números 82 y 83 están constituidos por una roca nacediza y una estaquilla de madera, respectivamente, se sitúan en la alineación definida entre los piquetes de deslinde números 81 y 84, y marcan los puntos de corte del perímetro del monte con el trazado de la vía pecuaria “Vereda de La Morcuera”, de 20 metros de ancho, según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Rascafría, aprobado por Orden 273/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Esta vía pecuaria atraviesa el monte de Este a Oeste.

Desde el piquete número 96 al 2 el monte objeto de deslinde limita con el monte “Los Robledos”, número 114 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y situado en dicho término municipal. Este monte fue deslindado en 1910, permaneciendo sobre el terreno la práctica totalidad de los mojones colocados en su día como expresión física del citado deslinde.

Desde el piquete número 96 al 1, el límite del monte se define por la alineación recta entre estos dos piquetes, correspondiéndose estos dos piquetes con los mojones números 108 y 107 del deslinde del monte “Los Robledos”, respectivamente.

Los piquetes de deslinde números 97 y 98 están constituidos por estaquillas de madera, se sitúan en la alineación recta definida entre los piquetes de deslinde números 96 y 1, y marcan los puntos de corte del perímetro del monte con el trazado de la vía pecuaria “Vereda del Camino de Madrid”, de 12,5 metros de ancho según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Rascafría, aprobado por Orden 273/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Esta vía pecuaria atraviesa el monte de Este a Noroeste.

Desde el piquete número 1 el límite del monte continúa en línea recta en dirección ­Noreste hasta el número 2, constituido por una estaquilla situada junto al arroyo de la Bardera. Este piquete marca tanto el final de la colindancia con el MUP número 114 “Los Robledos” como el final del lindero Norte.

El lindero Este está definido por los piquetes de deslinde del número 2 al 42, limitando en este tramo con el monte “La Morcuera”, número 151 del CUP, propiedad de la misma y situado en el término municipal de Rascafría. Para la colocación de los piquetes se respetaron fielmente los deslindes de las antiguas fincas que conforman este monte, y que se deslindaron a efectos de compra en 1959:

Desde el piquete número 2 al 16 el límite del monte se define por el vallado que se ajusta sensiblemente al cauce del arroyo de la Bardera, habiéndose respetado fielmente el deslinde de la finca “Majada Grande” realizado a efectos de compra el 10 de septiembre de 1959.

Los piquetes de deslinde números 9 y 11 marcan los puntos de corte del perímetro del monte con el trazado de la vía pecuaria “Vereda del Camino de Madrid”, de 12,5 metros de ancho según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Rascafría, aprobado por ­Orden 273/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El perímetro en este tramo está definido por la línea recta que une los piquetes nú­meros 9 y 10, y por el trazado del vallado situado junto al arroyo de la Bardera entre los piquetes números 10 y 11. Esta vía pecuaria atraviesa el monte de Este a Noroeste, penetrando a través de los piquetes números 9 y 11, y abandonando el monte a través de los piquetes números 97 y 98.

Desde el piquete número 16 al 29 el límite del monte se define por el vallado instalado en el lado Oeste del cortafuegos de “La Morcuera”, habiéndose respetado fielmente el deslinde de la finca “El Gollete” realizado a efectos de compra el 7 de septiembre de 1959.

El perímetro en este tramo está definido por las alineaciones rectas que unen los piquetes números 16 y 17, 19 y 20, 20 y 21, 21 y 22, 27 y 28, 28 y 29, y por el trazado del vallado instalado en el lado Oeste del cortafuegos de “La Morcuera” entre los piquetes números 17 y 18, 18 y 19, 22 y 23, 23 y 24, 24 y 25, 25 y 26, y 26 y 27.

Los piquetes números 20 y 21 se sitúan en la alineación recta definida entre los piquetes de deslinde números 19 y 22, y marcan los puntos de corte del perímetro del monte con el trazado de la vía pecuaria “Vereda de La Morcuera”, de 20 metros de ancho según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Rascafría, aprobado por Orden 273/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Esta vía pecuaria atraviesa el monte de Este a Oeste, penetrando a través de los piquetes números 20 y 21, y abandonando el monte a través de los piquetes números 82 y 83.

Desde el piquete número 29 al 31 el límite del monte se define por el cauce del arroyo del Algodón, habiéndose respetado fielmente el deslinde de la finca “Raso de los Toros”, realizado a efectos de compra el 2 de septiembre de 1959.

Desde el piquete número 31 al 38 el límite del monte se define por el cauce del arroyo del Algodón, habiéndose respetado fielmente el deslinde de la finca “Vueltas nuevas I” realizado a efectos de compra el 17 de septiembre de 1959.

Desde el piquete número 38 al 42 el límite del monte se define por la sucesión de líneas rectas entre los piquetes de este tramo, pasando el límite por el cauce del “Ventisquero del Ratón” entre los piquetes números 38 y 40, y habiéndose respetado fielmente el deslinde de la finca “Vueltas nuevas I”, realizado a efectos de compra el 17 de septiembre de 1959.

El piquete número 42 marca tanto el final de la colindancia con el MUP número 151 “La Morcuera” como el final del lindero Este.

El lindero Sur está definido por los piquetes de deslinde del número 42 al 60, limitando en este tramo con el monte “El Risco” número 143 del CUP, propiedad de la misma y situado en el término municipal de Manzanares el Real, coincidiendo dicho lindero con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Rascafría y Manzanares el Real.

El límite en este tramo está definido por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes de deslinde del número 42 al 60, marcando el número 60 tanto el final de la colindancia con el monte “El Risco”, número 143 del CUP, propiedad de la misma y situado en el término municipal de Manzanares el Real, como el final del lindero Sur.

En el piquete número 60 el límite del monte, continúa en dirección Noroeste para definir el lindero Oeste, a través de la alineación recta que une los piquetes números 60 y 61.

En este tramo el monte limita con la finca privada “El Canchal”, también conocida como “Las Cerradillas”.

El piquete número 61, como se describió en el lidero Norte, se corresponde con un ­mojón conocido como “Coto de los Estacazos”, y es común a varios montes de distinta propiedad. Este piquete marca el final del lindero Oeste y el comienzo del lindero Norte.

Superficies:

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Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna a favor de su anterior propietario, la sociedad “Parcasa”, por título de aportación como consta en el tomo 101 del libro 3, folio 66, finca 155, inscripción 10 “El Jabinal”; en el tomo 101 del libro 3, folio 75, finca 156, inscripción 10 “Los Pinganillos”; en el tomo 101 del libro 3, folio 96, finca 158, inscripción 10 “Entasito”; en el tomo 101 del libro 3, folio 105, finca 159, inscripción 10 “Arquitasito”; en el tomo 804 del libro 31, folio 120, finca 160, inscripción 12 “Godonsito”, y en el tomo 592 del libro 24, folio 97, finca 1.462, inscripción 5.a “Cabeza de Hierro”, todas practicadas el 29 de noviembre de 1973.

La sociedad “Parcasa” vendió el monte al ICONA mediante escritura de 17 de junio de 1982.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “El Pinganillo” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4 (fincas propiedad del Estado).

Segundo

Declarar atribuidas al monte las siguientes fincas, del término municipal de Rascafría, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, existe constancia en el expediente.

a) Finca denominada “El Jabinal”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 66 del tomo 101, del libro 3, finca 155, inscripción 10, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa” atribuida totalmente al monte.

b) Finca denominada “Los Pinganillos”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torre­laguna, término municipal de Rascafría, al folio 75 del tomo 101, del libro 3, finca 156, inscripción 10, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa”, atribuida totalmente al monte.

c) Finca denominada “Entasito”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 96 del tomo 101, del libro 3, finca 158, inscripción 10, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa”, atribuida totalmente al monte.

d) Finca denominada “Arquitasito”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 105 del tomo 101, del libro 3, finca 159, inscripción 10, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa”, atribuida totalmente al monte.

e) Finca denominada “Godonsito”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, al folio 120 del tomo 804, del libro 31, finca 160, inscripción 12, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa”, atribuida totalmente al monte.

f) Finca denominada “Cabeza de Hierro”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torre­laguna, término municipal de Rascafría, al folio 97 del tomo 592, del libro 24, finca 1.462, inscripción 5.a, de 29 de noviembre de 1973, a favor de “Parcasa” atribuida totalmente al monte.

Tercero

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al CUP y al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna cuestión relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la presente publicación ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/45.816/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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