Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-24

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

24
ORDEN 3203/2010, de 8 de octubre, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Camorza”, número 163 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Camorza”, número 163 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, de conformidad con el informe del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal de 18 de marzo de 2010, y la propuesta del Director General de Medio Ambiente de 6 de julio de 2010, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “La Camorza”, número 163 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante, CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, Registro Topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.

Número del catálogo: 163.

Nombre: “La Camorza”.

Términos municipales: Manzanares el Real y El Boalo.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Monte “La Camorza” ubicado en el término municipal de Manzanares el Real:

l Norte: Monte catalogado de utilidad pública número 143 “El Risco”.

l Este: Finca particular “La Garganta”, arroyo de la Garganta, vía pecuaria “Cordel de Campuzano”, río Manzanares, vías pecuarias “Cordel de Campuzano” y “Descansadero de Cantocochino”, finca particular “Las Casiruelas”, arroyo de las Casiruelas, vía pecuaria “Cordel de Campuzano”, río Manzanares, zona urbana del término municipal de Manzanares el Real, fincas particulares “Prados de la Ermita” y “Peña del Señor”.

l Sur: Vía pecuaria “Cordel de Manzanares el Real a El Boalo y otros pueblos”, fincas particulares denominadas “La Jarosa de Arriba”, correspondientes a las parcelas catastrales 25 y 26 del polígono 13 del término municipal de Manzanares el Real, cuyos titulares catastrales son respectivamente don Basilio González Martín y doña Consuelo Martín Sanz, vía pecuaria “Cordel de Campuzano” y finca particular “Navalapuerta”.

l Oeste: Monte “La Camorza” incluido en el término municipal de El Boalo, finca particular “Ladera de El Boalo”, finca municipal “La Solanilla” y monte catalogado de utilidad pública número 198 “Ladera de Matalpino”, propiedad de la Comunidad de Madrid. Todos los terrenos están incluidos en el término municipal de El Boalo.

— Monte “La Camorza” ubicado en el término municipal de El Boalo:

l Norte: Monte “La Camorza” incluido en el término municipal de Manzanares el Real.

l Este: Monte “La Camorza” incluido en el término municipal de Manzanares el Real.

l Sur: Finca particular “Navalapuerta”, vía pecuaria “Colada de la Retuerta”, camino municipal de “Matausaura” y finca particular “Los Quiñones”.

l Oeste: Finca particular “Ladera de El Boalo”.

Descripción de linderos: El monte “La Camorza” está situado al Oeste del casco urbano del término municipal de Manzanares el Real. Se accede al mismo a través del camino asfaltado que parte del margen derecho de la carretera M-608, que une Manzanares el Real con El Boalo, en el punto kilométrico 25,800. El citado camino lleva hasta la barrera que da acceso al Parque de “La Pedriza” y conduce hasta el aparcamiento de “Cantocochino”.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 158 piquetes.

El lindero Norte comienza en el piquete de deslinde número 1 (mojón número 12 de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo, en la parte del término de Matalpino), situado en lo alto del Cerro “Majada de Molero”, toma dirección Noreste lindando con el monte “El Risco”, número 143 del CUP, propiedad de la Comunidad de Madrid, va por la línea divisoria de aguas del río Manzanares con el arroyo de la Garganta, pasando por la pista forestal conocida como “Pista de Las Zetas” (piquetes de deslinde números 9 y 10), hasta el piquete número 22, situado en lo alto de una roca de 5 metros de altura, en el lugar donde se fijó el piquete número 1 del deslinde practicado en el año 1973 en la finca particular denominada “La Garganta” o “Solana de la Garganta”, con quien comienza a colindar a partir de este piquete número 22. En este punto finaliza el muro de mampostería sencilla en seco que comienza en el piquete de deslinde número 21 y sigue la línea divisoria de aguas hasta el piquete de deslinde número 22.

El lindero Este comienza en el piquete de deslinde número 22, toma dirección Suroeste discurriendo paralelamente y a ocho metros por debajo del eje del camino de la Garganta y dejando a la izquierda la finca particular “La Garganta” o “Solana de la Garganta”, hasta el piquete de deslinde número 30 (piquete número 43 del deslinde de la finca “La Garganta”), situado en el lecho del arroyo de la Garganta, en el punto donde finaliza la colindancia del monte con la citada finca. A lo largo de este recorrido y antes de alcanzar el arroyo de la Garganta, se atraviesan siete pequeños torrentes localizados por los piquetes de deslinde números 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Desde el piquete de deslinde número 30 continúa en dirección Sureste, por el eje del arroyo de la Garganta (aguas abajo), atravesando la vía pecuaria “Cordel de Campuzano”, hasta el piquete de deslinde número 32, situado en el margen derecho del “Cordel de Campuzano” (sentido establecido según la descripción de la vía pecuaria en el proyecto de clasificación), en el punto de intersección del eje del arroyo de la Garganta con la margen derecha del río Manzanares. Entre los piquetes de deslinde números 30 y 31 (piquete número 33 del deslinde de la finca “La Garganta”), el arroyo de la Garganta separa el monte “La Camorza”, número 163 del CUP, de la finca particular “La Garganta” o “Solana de la Garganta”, mientras que la alineación entre los piquetes de deslinde números 31 y 32 atraviesa los terrenos que forman parte de la vía pecuaria “Cordel de Campuzano”.

A partir del piquete de deslinde número 32 y en dirección Sureste se continúa por la margen derecha del río Manzanares hasta el piquete de deslinde número 33, situado en la citada margen y en el límite Norte del “Descansadero de Cantocochino”.

Desde el piquete de deslinde número 30 y hasta el piquete de deslinde número 33, el monte “La Camorza”, número 163 del CUP, linda con la Confederación Hidrográfica del Tajo, a excepción de la alineación definida entre los piquetes de deslinde números 31 y 32, los cuales marcan la zona por donde el “Cordel de Campuzano” abandona el monte.

Desde el piquete de deslinde número 33 se continúa en dirección Suroeste atravesando los terrenos que forman parte del “Descansadero de Cantocochino” y del “Cordel de Campuzano” hasta el piquete de deslinde número 34, situado en el margen izquierdo del citado Cordel, en el punto de intersección del margen Oeste de la senda que formaba parte del antiguo trazado del camino de “La Garganta”, con el margen Oeste de la pista forestal asfaltada por la que se accede al monte. En este piquete de deslinde número 34 se inicia la colindancia con la finca particular denominada “Las Casiruelas”, cuya titular catastral es la empresa “Madrimor, Sociedad Limitada”. Linda con la citada finca en dirección Suroeste hasta el piquete de deslinde número 46, el cual se corresponde con la cruz grabada sobre piedra donde se colocó el piquete número 1 del deslinde de la finca “Tierra de los Morruses”, finca que forma parte del monte “La Camorza” y que fue deslindada en el año 1961. Desde el piquete número 46 se toma dirección Sur siguiendo los límites establecidos en el citado deslinde hasta el piquete número 48 (piquete número 3 del deslinde de la finca “Tierra de los Morruses”), lugar donde finaliza la colindancia con la finca “Las Casiruelas” y comienza con la Confederación Hidrográfica del Tajo. El piquete de deslinde número 48 se sitúa en el margen izquierdo del arroyo de las Casiruelas.

A partir del piquete de deslinde número 48 se continúa por el eje del arroyo de las Casiruelas (aguas abajo), atravesando la vía pecuaria “Cordel de Campuzano” (entre los ­piquetes de deslinde números 55 y 56), hasta el piquete de deslinde número 56, situado en el margen derecho del “Cordel de Campuzano”, en el punto de intersección del eje del arroyo de las Casiruelas con la margen derecha del río Manzanares; por la que se continúa hasta el piquete de deslinde número 57, situado en el punto de intersección de la margen derecha del río Manzanares con el límite de la zona urbana del término municipal de Manzanares el Real. Finaliza en este piquete número 57 la colindancia con la Confederación Hidrográfica del Tajo. En este tramo, cabe destacar que entre los piquetes de deslinde números 48 y 56 el arroyo de las Casiruelas separa el monte “La Camorza”, número 163 del CUP, de la finca particular “Las Casiruelas”, mientras que la alineación entre los piquetes de deslinde números 55 y 56 atraviesa los terrenos que forman parte de la vía pecuaria “Cordel de Campuzano”.

Desde el piquete de deslinde número 57 se toma dirección Sur siguiendo el límite de la zona urbana del término municipal de Manzanares el Real, definido según las lindes y las descripciones que constan en las actas, hasta el piquete de deslinde número 72, situado en el punto de intersección del cerramiento perimetral de las parcelas urbanas particulares, con el muro de mampostería sencilla en seco que, a partir de este piquete y hasta el piquete de deslinde número 86, separa el monte de la finca particular “Prados de la Ermita”, cuya titular catastral es doña Aurelia Morán Arias. Entre los piquetes de deslinde números 57 y 72, el monte linda con fincas urbanas de titularidad particular y alguna municipal, cuyas referencias catastrales y titulares catastrales se citan en las actas.

A partir del piquete de deslinde número 72 y dejando atrás la zona urbana de Manzanares el Real, se toma dirección Suroeste siguiendo el trazado del muro de mampostería sencilla en seco que separa el monte de la finca particular “Prados de la Ermita”, cuya titular catastral es doña Aurelia Morán Arias, hasta el piquete de deslinde número 86, situado en el punto de intersección del muro de mampostería sencilla en seco citado y el cerramiento de alambre de espino con base de piedra que separa el monte de la finca particular “Peña del Señor”, propiedad de don José Garaeta Marmisa.

Desde el piquete de deslinde número 86, continúa en dirección Suroeste siguiendo el cerramiento de la finca “Peña del Señor”, pasando por el piquete de deslinde número 91, donde gira tomando dirección Sur hasta llegar al piquete de deslinde ­número 96, el cual coincide con un mojón granítico de vías pecuarias, situado junto al cerramiento y en el margen derecho de la vía pecuaria denominada “Colada de Manzanares el Real a El Boalo y otros pueblos”, con quien comienza a colindar a partir de este piquete.

El lindero Sur empieza en el piquete de deslinde número 96 y tomando dirección Oeste sigue por el margen derecho de la vía pecuaria “Colada de Manzanares el Real a El Boalo y otros pueblos” hasta el piquete de deslinde número 103, situado en el margen derecho de la citada vía pecuaria y en el vértice Sur de una isleta ajardinada incluida en el monte. A partir del piquete de deslinde número 103 el monte linda con dos fincas particulares denominadas “La Jarosa de Arriba”; en primer lugar, desde el piquete número 103 al 114, con la finca cuyo titular catastral es don Basilio González Martín, y en segundo lugar, desde el piquete número 114 al 117, con la finca cuya titular catastral es doña Consuelo Martín Sanz. El piquete de deslinde número 117 se sitúa en la margen derecha del camino que forma parte del “Cordel de Campuzano”, el cual penetra en el monte a través del piquete de deslinde número 118, situado en el margen izquierdo del citado cordel y en el punto de intersección del muro de mampostería sencilla en seco que separa el monte de la finca particular “Navalapuerta”, ubicada en el término municipal de El Boalo, con otro muro que divide interiormente la citada finca.

A partir del piquete de deslinde número 118 se continúa en dirección Noroeste hasta el piquete de deslinde número 123, donde se gira tomando dirección Oeste para continuar por el muro de mampostería sencilla en seco que separa el monte de la finca “Navalapuerta, cuyo titular catastral es don Manuel García Gómez, hasta el piquete de deslinde número 128, situado en el margen derecho de la “Colada de la Retuerta”, junto al muro de mampostería y en el punto de intersección de este con un puerta metálica que da acceso al monte.

Cabe destacar que desde el piquete de deslinde número 118 hasta el 121, el trazado del muro de mampostería coincide con el margen izquierdo del “Cordel de Campuzano”, el cual se adentra en el monte con dirección Norte, alejándose del muro en el piquete número 121, situado en la margen izquierda del arroyo Campuzano y junto al muro de mampostería que separa el monte de la finca “Navalapuerta”.

En el piquete de deslinde número 125, situado en el margen derecho de la “Colada de la Retuerta” y en el punto de intersección del eje del arroyo Rebanadero o Suerte del Navazo y el muro de mampostería que se viene siguiendo, muere la “Colada de la Retuerta”, cuyo margen derecho queda definido por el muro de mampostería, hasta el piquete número 128.

Desde el piquete de deslinde número 128, punto donde finaliza la colindancia del monte con la finca particular “Navalapuerta”, se toma dirección Noroeste atravesando la “Colada de la Retuerta” y siguiendo el muro de mampostería sencilla en seco que separa el monte del camino municipal denominado “Matausaura”, ubicado en el término municipal de El Boalo, hasta el piquete de deslinde número 130, donde gira en dirección Oeste, continuando la colindancia con el citado camino municipal hasta el piquete de deslinde número 131 bis, situado en el margen izquierdo del camino de “Matausaura”, junto al muro de mampostería sencilla en seco que, entre los piquetes números 131 y 131 bis, atraviesa el citado camino.

Finalizada la colindancia con el camino de “Matausaura” en el piquete de deslinde número 131 bis y sin dejar el muro de mampostería, se continúa en la misma dirección lindando con la finca particular denominada “Los Quiñones”, propiedad de doña Pilar García ­Herreros y don Roger Hallin, y ubicada en el término municipal de El Boalo, hasta el piquete de deslinde número 133, lugar donde finaliza la colindancia con la finca “Los Quiñones”. El piquete número 133 se sitúa sobre la cruz grabada en la roca donde se fijó el piquete número 28 del deslinde de la finca “Tierra de los Morruses”.

El lindero Oeste empieza en el piquete de deslinde número 133, punto donde se inicia la colindancia con la finca particular denominada “Ladera de El Boalo”, ubicada en el término municipal de El Boalo y cuyo titular catastral es don Juan Pedro Madridano Morales. Desde este piquete, se toma dirección Norte hasta el piquete número 138, donde se gira en dirección Noroeste, respetando la linde establecida en el deslinde de la finca “Tierra de los Morruses”, hasta alcanzar el piquete de deslinde número 146, punto donde se inicia la colindancia con la finca municipal denominada “La Solanilla”, ubicada en el término municipal de El Boalo con la que linda hasta el piquete número 147, de acuerdo al límite establecido en el citado deslinde.

A partir del piquete de deslinde número 147 se continúa en dirección Noroeste lindando con el monte “Ladera de Matalpino”, número 198 del CUP, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de El Boalo, hasta el piquete de deslinde nú­mero 1. En este tramo, desde el piquete número 147 hasta el 151 sigue el límite establecido en el deslinde de la finca “Tierra de los Morruses”, mientras que desde el piquete de deslinde número 151 hasta el 1, el límite del monte sigue la línea jurisdiccional de los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo (en la parte del término de Matalpino).

Superficies:

Ver en documento PDF

Otras características: Las fincas que constituyen el monte “La Camorza”, número 163 del CUP, figuran inscritas, a excepción de la finca “La Jarosa de Arriba”, a favor del Estado, por diversos títulos, en los Registros de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2 y Moralzarzal con los siguientes datos registrales:

— Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2:

Ver en documento PDF

— Registro de la Propiedad de Moralzarzal:

Ver en documento PDF

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “La Camorza” queda incluido en el apartado 4 (fincas propiedad del Estado del “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”).

Segundo

Declarar atribuidas al monte las siguientes fincas de los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo, de cuyas inscripciones en los Registros de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2 y Moralzarzal, existe constancia en el expediente.

a) Finca denominada “Umbría de la Garganta”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 76 del tomo 5, del libro 1 de Manzanares, finca 42.

b) Finca denominada “La Garganta”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 143 del tomo 320, del libro 36 de Manzanares, finca 2.876.

c) Finca denominada “La Camorza y Cerro del Perro”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 238 del tomo 55, del libro 5 de Manzanares, finca 422.

d) Finca denominada “La Jarosa de Arriba”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 238 del tomo 73, del libro 8 de Manzanares, finca 668.

e) Finca denominada “La Jarosa de Arriba”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 241 del tomo 73, del libro 8 de Manzanares, finca 669.

f) Finca denominada “Tierra de los Morruses”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, término municipal de Manzanares el Real, al folio 110 del tomo 55, del libro 5 de Manzanares, finca 385.

g) Finca denominada “Tierra de los Morruses”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal, término municipal de El Boalo, al folio 79 del tomo 115, del libro 6 de El Boalo, finca 537.

Tercero

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid y a los Registros de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2 y Moralzarzal.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/45.832/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-24