Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 30 de noviembre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramos II y III. Brunete-Navalcarnero, que afecta a los términos municipales de Brunete, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 207/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramos II y III. Brunete­Navalcarnero, que afecta a los términos municipales de Brunete, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de 18 de noviembre de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 18 de noviembre de 2010, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

«Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Refuerzo de la Arteria “Canal de Valmayor-Navalcarnero”. Tramos II y III. Brunete-Navalcarnero, que afecta a los términos municipales de Brunete, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, promovido por el Canal de Isabel II, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en los siguientes informes sectoriales obrantes en el expediente:

— Madrid Infraestructuras del Transporte, MINTRA, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 4 de noviembre de 2009.

— Enagás, de 3 de noviembre de 2009.

— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2009.

— Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 27 de noviembre de 2009.

— Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de 19 de noviembre de 2009.

— Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 18 de enero y 1 de septiembre de 2010.

— Dirección General del Medio Ambiente, Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 18 de enero de 2010.

— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de 29 de marzo de 2010.

— Informe del Ayuntamiento de Brunete, de 16 de noviembre de 2009.

— Informe del Ayuntamiento de Navalcarnero, de 26 de octubre de 2009.

Además, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las condiciones técnicas y autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/5.401/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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