Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-109

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

109
Reglamento servicio préstamo bicicletas

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2010, acordó, entre otros, aprobar inicialmente el texto del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas, debiendo someterse a información pública mediante publicación en el tablón de edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En idéntico plazo se podrá examinar dicho expediente y el texto íntegro del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes, en la Secretaría General (Servicio de Contratación), plaza Mayor, número 1, planta primera.

De acuerdo con la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, artículo 59.1.b), estarán exentas del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.

En Majadahonda, a 10 de diciembre de 2010.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez.

(03/46.747/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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