Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-105

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

105
Modificación ordenanza fiscal tasa de prestación de servicios, acuerdo definitivo

Por acuerdo plenario de 29 de octubre de 2010 se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de prestación de servicios y la realización de actividades en establecimientos docentes municipales, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Su­perior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2011, una vez haya sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES MUNICIPALES

Artículo 6:

— Primeros del cole:

l Primeros del cole sin desayuno: 30 euros/mes.

l Primeros del cole con desayuno: 65 euros/mes.

l Días sueltos sin desayuno: 4 euros/día.

l Días sueltos con desayuno: 6 euros/día.

— Actividades tardes del cole:

l Actividad dos días/semana: 15 euros/mes.

l Ocioteca:

– Cinco días/semana: 25 euros/mes.

– Cuatro días/semana: 20 euros/mes.

– Tres días/semana: 15 euros/mes.

– Dos días/semana: 11 euros/mes.

– Un día/semana: 6 euros/mes.

— Tardes del cole (junio y septiembre):

l Tardes del cole: 30 euros/mes.

l Días sueltos: 4 euros/día.

— Campamento urbano Semana Santa y junio:

l Campamento duración semanal:

– 35 euros/semana empadronados.

– 50 euros/semana no empadronados o no escolarizados en el Ayuntamiento de El Molar.

— Campamentos urbanos quincenales:

l Campamento duración quincenal:

– 70 euros/quincena empadronados.

– 100 euros/quincena no empadronados o no escolarizados en el Ayuntamiento de El Molar.

— Campamentos de verano:

l Precio: 350 euros.

l Precio: 400 euros no empadronados.

— Días sin cole: 8 euros/día.

— Servicio de comedor: 5 euros/día.

— Taller batucada: 15 euros/mes.

— Taller música: 25 euros/mes.

Cursos:

l Monitores:

– Precio: 250 euros.

– Precio: 275 euros no empadronados.

l Otros cursos: 1,5 euros/hora.

Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

No obstante, de conformidad con la legislación vigente, tendrán derecho a bonificación los siguientes supuestos:

9.a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales:

9.a) 1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

El importe de la bonificación será del 10 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

9.a) 2. Familias numerosas de categoría general, con lo siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar no superen en cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional.

III. Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

El importe de la bonificación será del 15 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

9.a) 3. Familias numerosas de categoría especial, con lo siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de El Molar.

II. Que los ingresos, sumados todos los de la unidad familiar no superen en cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional.

III. Certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

El importe de la bonificación será del 30 por 100 de la cuota de la tasa de cada actividad.

A estos efectos se entenderá por Salario Mínimo Interprofesional el que anualmente fije el Gobierno, según la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio.

a) Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, podrán gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra de las tasas por actividades en establecimientos docentes municipales.

El procedimiento para la aplicación de las bonificaciones en la tarifa, se iniciará a petición del interesado, en modelo normalizado y deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

1. Cumplimentar el modelo normalizado.

2. Copia de la declaración del IRPF o autorización para que el Ayuntamiento pueda solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos.

3. Las familias numerosas, aportarán el certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

b) Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de El Molar y presentar la solicitud normalizada en el impreso oficial y con la documentación requerida.

Surtirá efectos desde la mensualidad siguiente a ser autorizada la bonificación.

c) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan al efecto.

d) En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

e) Concedida la bonificación, esta se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud de renovación.

f) Al bonificar a los usuarios por criterios económicos, deberán justificar ante la Administración, antes del 31 de enero del año corriente, que se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Deberán presentar copia de la declaración del IRPF tanto del solicitante y de su cónyuge como de las demás personas empadronadas.

El Molar, a 13 de diciembre de 2010.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/46.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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