Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 1.102 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.102 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Richard Ortiz Berastegui, don Héctor Rodolfo Cárdenas Cáceres y don Óscar Cárdenas Cáceres, contra las empresas “Pecuplac, Sociedad Limitada”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Decoraciones Prieto Molano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Richard Ortiz Berastegui, don Héctor Rodolfo Cárdenas Cáceres y don Óscar Cárdenas Cáceres, contra las empresas “Pecuplac, Sociedad Limitada”, “Decoraciones Prieto Molano, Sociedad Limitada”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores, condenando a la empresa “Pecuplac, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, les indemnice con la suma de 189,75 euros para cada uno de ellos, condenándola, igualmente y en todo caso, a que les abone a cada uno los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de julio de 2010) y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón de 50,60 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Y que debo absolver y absuelvo a “Decoraciones Prieto Molano, Sociedad Limitada”, y “Acciones Infraestructuras, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pecuplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.004/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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