Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Demanda 712 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 712 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Berjano Kleivene, contra la empresa “Borjas Catering, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 426 de 2010, de fecha 29 de julio de 2010, siguiente:

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—Don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez de lo social del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Berjano Kleivene, que comparece asistido de la letrada doña María Dolores Gardido Ayala (c. 29578) y de otra como demandada “Borja’s Catering, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Berjano Kleivene, frente a la empresa “Borja’s Catering, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 20 de abril de 2010 y condeno a la empresa a que o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 537,84 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 35,85 euros/día, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social, durante el período correspondiente a tales salarios, es decir hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta con número de identificación 5.023, abierta en el “Banco Bilbao-Vizcaya”, oficina sita en la plaza Basílica, número 19, de esta ciudad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la indicada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Borja’s Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.195/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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