Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
15-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101215-291

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

291
Demanda 1.311 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.311 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Marcelina Berrones Peñafiel, contra la empresa “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 577 de 2010

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una y como demandante, doña Dolores Marcelina Berrones Peñafiel, que comparece, y de otra, como demandada, “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Marcelina Berrones Peñafiel, frente a la empresa “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada (empresa) a abonar a la demandante la cantidad de 1.958,17 euros, más el interés por mora correspondiente, por impago del complemento en los supuestos de incapacidad transitoria establecido en el convenio, más los salarios y haberes dejados de percibir y descritos en los hechos probados.

Igualmente condeno de forma subsidiaria al Fondo de Garantía Salarial, según se dispone en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, al abono de la cantidad de 1.719,12 euros por los conceptos salariales adeudados por la empresa y reconocidos en la presente resolución, más los intereses por mora establecidos en el Ley, en los supuestos y límites legales.

E igualmente se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inarmony Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.162/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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