Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Modificación ordenanzas fiscales tasas municipales

Habiéndose aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2010 el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales, y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero de 2011.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

«I. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Art 5. Cuota tributaria.—Se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Alojamientos.

Hoteles, residencias, pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza: 20 euros.

Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de cinco plazas.

Epígrafe 2. Establecimientos comerciales:

A) Autoservicios, supermercados, economatos y grandes superficies.

a) Hasta 120 metros cuadrados: 178,55 euros.

b) A partir de 120 metros cuadrados, por cada metro cuadrado adicional: 1,13 euros.

B) Pescaderías, carnicerías y similares: 89,35 euros.

C) Quioscos de prensa y golosinas en dominio público: 26,15 euros.

D) Resto de locales:

a) Hasta 120 metros cuadrados: 59,65 euros.

b) A partir de 120 metros cuadrados, por cada metro cuadrado adicional: 0,09 euros.

Epígrafe 3. Establecimientos de restauración:

A) Restaurantes, cafeterías, whiskerías y pubs: 99,24 euros.

B) Bares: 89,35 euros.

Epígrafe 4. Establecimientos de espectáculos:

Salas de fiestas y discotecas: 138,83 euros.

Epígrafe 5. Otros locales mercantiles:

A) Por despacho (bancos, bufetes, gestorías, etcétera): 89,35 euros.

B) Guarderías: 37,34 euros.

C) Resto: 59,65 euros.

Epígrafe 6. Locales industriales, fabriles (talleres, etcétera), no situados en el polígono industrial:

A) Hasta 120 metros cuadrados: 59,65 euros.

B) A partir de 120 metros cuadrados, por cada metro cuadrados adicional: 0,09 euros.

Epígrafe 7. Locales industriales, fabriles (talleres, etcétera), situados en el Polígono Industrial AIMAYR.

A) La Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial AIMAYR: 13.461,97 euros.

Epígrafe 8. Locales situados en el término municipal separados del núcleo urbano donde se residencia la capitalidad del municipio, siendo indiferente su naturaleza urbana o no, por cada hora de servicio de un vehículo de recogida de basuras, incluyendo dentro de servicio el tiempo para su desplazamiento: 67,72 euros.

Epígrafe 9. Trabajos de recogida de basura y limpieza bien a solicitud de terceros, bien por ejecución forzosa:

a) Por hora de vehículo de recogida de basuras incluido personal: 75,53 euros.

b) Por hora de peón de basuras o limpieza: 16,21 euros.

c) Por hora de oficial de basuras o limpieza: 19,04 euros.

Art. 7. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, añadiendo al final del párrafo: “En el caso de bajas anteriores al padrón anual, se efectuará la correspondiente autoliquidación por el período devengado hasta la fecha de la baja”.

II. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se añade en el Art. 6. Cuota Tributaria, letra i), el concepto:

“Informes Técnicos del Servicio de Urbanismo: 50 euros”.

Se suprime la frase “con arreglo a las normas del CV1 Costes de referencia”, final del texto del apartado 2 del artículo 10, Presentación de proyectos de obras.

III. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica el apartado C del epígrafe D, “Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva para aparcamiento (vados)”, añadiendo al final del párrafo:

“Practicándose, asimismo, la autoliquidación correspondiente al período devengado hasta la fecha de la baja”.

IV. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se modifica el epígrafe A), “Asistencia a Casa de Niños”. Importe fijo al mes: 39,60 euros».

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 13 de diciembre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/46.905/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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