Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

EDICTO

128
Juicio de faltas 250 de 2008

Doña Ana Jiménez Delgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 250 de 2008 se ha acordado notificar la sentencia a don Frank Mazelaygue, que actualmente se halla en paradero desconocido, de la fecha 10 de febrero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 15 de 2009

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de febrero de 2009.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 250 de 2008, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Una vez celebrado en juicio oral y público al juicio de faltas número 250 de 2008, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de lesiones y amenazas, en la que intervinieron don Sergio Costero Hernández, don Raúl Agustín Miranda Reggiardo, don Frank Mazelaygue y don Alberto Deleón Álvarez, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a don Frank Mazelaygue y don Alberto de León Álvarez, como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, a la pena de multa de cincuenta días, a la razón de 6 euros por día, y que indemnicen solidariamente al denunciante en la cantidad de 200,55 euros por las lesiones causadas, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a don Frank Mazelaygue y don Alberto de León Álvarez de los hechos denunciados por una falta de amenazas por los que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, proponiéndoles de que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado para la ante ilustrísima Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Frank Mazelaygue, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Pozuelo de Alarcón, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/44.714/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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