Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-81

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

81
Pruebas selectivas una plaza cabo

La Concejalía de Personal y Régimen Interior, en el día 23 de noviembre de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

«La Concejalía de Personal y Régimen Interior, por decreto 4143/2010, de 23 de noviembre, ha dispuesto aprobar las bases específicas y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la provisión de la plaza que a continuación se relaciona, de carácter fijo para el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE PROMOCIÓN INTERNA PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria por promoción interna de una plaza de cabo, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

1.2. Naturaleza y características de las plazas. La plaza que se convoca, incluida en la plantilla del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, pertenece al grupo C2, nivel de complemento y destino 18, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Sistema de selección. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

II) Concurso-oposición.

II) Curso selectivo de formación.

1.4. Funciones a desempeñar. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las ­Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que se pudieran establecer en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

1.5. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

1.6. Legislación aplicable. La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.7. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha ­superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.9. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de cabo del Cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (decreto 112/1993, de 28 de octubre), los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, con anterioridad a la realización de las pruebas físicas a las que se refiere la base 7.2.2 y en el momento.

h) Que determine el tribunal, de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere la base 7.2.2 de las presentes bases.

En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

k) Ser miembro en activo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

l) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de ­experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará copia compulsada acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.4 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

3.2. Plazo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2, sin perjuicio de que puedan presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá, además del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Subsanación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

5.1. Designación. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Constitución. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. Actuación. El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Impugnación. Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6. Comisiones auxiliares y asesores. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos, con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1. Fase de concurso. La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

7.1.1. Antigüedad. Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,25 puntos por cada año o fracción, siempre que este sea superior a seis meses.

La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 3,5 puntos.

7.1.2. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación mínima.

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La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 8 puntos.

7.1.3. Titulaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,50 puntos.

c) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,25 puntos.

Solo se valorará un título y dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de ­haber abonado las tasas de expedición del mismo, o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

7.1.4. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por:

— Medallas y condecoraciones al Mérito Policial concedidas por Administraciones Públicas u otros organismos públicos dependientes de aquellas: 0,50 puntos.

— Ayuntamiento Pleno: 0,30 puntos.

— Junta de Gobierno Local: 0,25 puntos.

— La Alcaldía-Presidencia: 0,20 puntos.

— Concejal-delegado: 0,15 puntos.

— Otras Administraciones y organismos públicos: 0,10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 1,50 puntos.

7.1.5. Otros méritos profesionales:

7.1.5.1. Impartición de cursos como docente. Por participar en la impartición como docente de cursos de formación policial en centros de enseñanza públicos o dependientes de las Administraciones Públicas, se valorará 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

7.1.5.2. Participación en programas de actuación desarrollados por la Policía Local. Haber participado activamente en programas de actuación desarrollados por la Policía Local, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2. Fase de oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

7.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo de Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

7.2.2. Segunda: pruebas físicas. Serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizan con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición de estas bases.

7.2.3. Tercera: prueba de conocimientos, que incluirá dos exámenes. El primero consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas con tres alternativas de respuesta cada una de ellas y solo una válida, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo I. El tiempo de duración del ejercicio no podrá exceder de una hora y treinta minutos.

El segundo consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico, relacionada con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local, en un plazo no superior a dos horas.

7.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias, o de otra clase, que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV que se acompaña.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1. Pruebas psicotécnicas. La calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2. Pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Cuando el aspirante obtenga una marca igual o mejor a la mitad de la marca mínima establecida en cada tramo de puntos, se otorgará 0,50 puntos más sobre los que correspondieran a la citada marca mínima.

8.3. Prueba de conocimientos. El examen tipo test se calificará de 0 a 10 puntos, una vez transformada adecuadamente la máxima puntuación posible a una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

2. Las respuestas erróneas se calificarán con -0,33 puntos.

3. Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

El examen sobre el supuesto práctico también se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación final de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en los dos exámenes de aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.4. Reconocimiento médico. Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.5. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

c) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

Concluida la fase de oposición el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.6. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “Cabo de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.

9.2. A los aspirantes que resulten nombrados cabos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede de la Academia de Policía Local será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la Academia de Policía Local será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

10.2. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de dicha Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11. Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. El abono de las tasas por dicho curso selectivo de formación, serán abonadas por el funcionario en prácticas que ha realizado dicho curso.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en fase de concurso-oposición como en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al ­alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 15.

14. Presentación de documentos

14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.

14.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos antes citados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

14.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

14.4. Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Jefatura del Organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

15. Nombramiento

15.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación funcionarios de carrera en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

15.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

17. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Plazas de cabo

1. Conocimientos generales (temas comunes)

1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

6. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

7. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

2. Conocimientos de interés policial (temas específicos)

1. Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

3. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

5. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

6. El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Regulación legal. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

7. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

8. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

9. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

10. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

11. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

12. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de San Fernando de Henares. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

13. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

14. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales y a la ordenanza de convivencia ciudadana.

15. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

16. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de Proximidad o Comunitaria.

17. Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

18. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

19. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

20. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

21. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

22. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

23. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia.

Cada prueba tendrá carácter eliminatorio por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar el siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

3.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

— Mujeres: con balón de 3 kilogramos.

— Hombres: con balón de 5 kilogramos.

ANEXO III

CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS

Mujeres

Las establecidas en las páginas 18, 19 y 20 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 9 de abril de 1998.

Hombres

Las establecidas en las páginas 18, 19 y 20 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 9 de abril de 1998.

Advertencia: la puntuación de la prueba de velocidad sobre 60 metros, relativa a los hombres, en el tramo de edades comprendido entre cuarenta y uno y cincuenta años, queda de la siguiente forma:

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ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS DE CABO

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones aguadas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Dicromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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Lo que se hace público para general conocimiento.

Lo manda y firma la concejala de Personal y Régimen Interior, Antonia Arenas Laserna, en San Fernando de Henares, a 23 de noviembre de 2010».

En San Fernando de Henares, a 23 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, ­Julio Setién Martínez.

(03/45.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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