Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza reguladora determinación cuota tributaria impuesto bienes inmuebles

Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse presentado reclamación al acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles y de las ordenanzas fiscales del Organismo Autónomo Deportivo de El Escorial para el ejercicio 2011, dicho acuerdo provisional, se entiende automáticamente elevado a definitivo, quedando el texto como sigue:

ORDENANZAS 2011

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Fundamento y régimen

Artículo 1.1. El impuesto regulado en esta ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal.

Determinación de la cuota tributaria

Art. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

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Exenciones

Art. 3. Estarán exentos los bienes inmuebles determinados en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

En virtud de la potestad dada por el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del impuesto los titulares de inmuebles urbanos cuya cuota no supere la cuantía de 6 euros y para cada sujeto pasivo que tenga una cuota, correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos en el municipio, inferior a 6 euros.

Bonificaciones

Art. 4.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

A los efectos de concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del recibo del IBI (documento indispensable para identificar la finca).

— Fotocopia del CIF de la empresa.

— Fotocopia del DNI del representante.

— Fotocopia del documento que acredita la representación en nombre de la cual actúa.

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.

— Fotocopias de los planos de situación y de emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.

— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen:

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Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Valor catastral de la vivienda no exceda de 140.505,32 euros, actualizado con el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en este sentido.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos lo miembros de la familia numerosa).

— Que los titulares de la familia numerosa no tengan ningún derecho sobre otros inmuebles con uso vivienda (debe aportarse certificación catastral que acredite que los titulares de la familia no disponen de más viviendas en el territorio español).

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año.

4. Se concede un 5 por 100 de bonificación por el sistema especial de pago, con un límite de 80 euros para aquellos contribuyentes que domicilien el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y realicen el pago de su cuota en dos plazos (junio y octubre). Para obtención de esta bonificación es obligatorio que se domicilien los plazos en una entidad bancaria y se efectúe en el ayuntamiento la oportuna solicitud.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate.

La aplicación de las bonificaciones potestativas, solo será posible si el/los titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2011, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

TASAS POR ACTIVIDADES O SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL

Eliminación de los siguientes epígrafes:

— Campus deportivos:

l Abonados (cuota por campus): 36,63 euros.

l No abonados (cuota por campus): 54,91 euros.

l Será obligatoria la suscripción del seguro de accidentes de la MGD, establecida anualmente por dicha mutualidad.

l Los Campus Deportivos tendrán una duración de quince días (solo mañanas) o siete días (mañanas y tardes).

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL

Artículo 1. Tendrán consideración de abonado de las instalaciones deportivas municipales quienes lo soliciten en el Organismo Autónomo Deportivo Municipal mediante instancia. En ella se señalaran nombre, apellidos, dirección, teléfono, y cuando datos se le requieran a fin de establecer una excelente relación con el usuario así como informarle de todas las incidencias o actividades que surgieran en las instalaciones deportivas a lo largo del año. Junto a la instancia se acompañarán dos fotografías tamaño carné por persona.

La consideración de abonado será otorgada una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, previo abono de la tasa ­correspondiente.

Los abonos y usos adquiridos con el beneficio de la condición de abonado tienen carácter nominativo, son personales e intransferibles.

Art. 2. A efectos de verificación de instancias, abono de tasas o solicitud de bonificaciones se establecen las siguientes obligaciones por parte del usuario, antes del inicio de la actividad:

— Familias numerosas: para la aplicación de la familia numerosa será requisito indispensable, la presentación del título de familia numerosa en vigor, debiendo de residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio, un certificado de convivencia y estar empadronados con al menos un año de antigüedad todos los miembros de la unidad familiar.

— Empadronados: será obligatorio la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio.

— Estudiantes: certificado del centro donde esté cursando los estudios y certificado de empadronamiento en el municipio.

— Personas con discapacidad: se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente en el que se indique el grado de minusvalía del usuario.

Art. 3.1. Tanto los abonados como los no abonados deberán de satisfacer sus cuotas de las actividades, tanto el inicio como la renovación, en los últimos diez días naturales del mes anterior al comienzo de la actividad.

2. Los usuarios que deseen realizar el alquiler de alguna de las instalaciones deberán de realizarlo antes del inicio de la actividad.

3. Aquellos usuarios que accedan a las actividades sin abonar la cuota establecida serán sancionados con multa por un importe equivalente al doble de la cuota de la actividad establecida para no abonados.

Modalidades de pago:

— En efectivo o con tarjeta, en las ventanillas de recepción y administración del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

— Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.

— Mediante ingreso en cuenta bancaria del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, en cuyo caso se deberá entregar copia del resguardo bancario en administración antes del comienzo de la actividad.

Cuando se comience una nueva actividad o al comienzo de la temporada, el primer pago se deberá de realizar por anticipado al comienzo de la actividad, pudiendo domiciliar los sucesivos recibos.

Para la inscripción en cualquier actividad en su comienzo será obligatorio estar al ­corriente de pago de las cuotas anteriores de la misma o diferentes actividades.

La no renovación en los plazos previstos implicara la pérdida de renovación preferente debiendo atenerse al régimen de nueva inscripción según las preferencias del artículo 6.

Art. 4. Se consideran adultos aquellas personas mayores de dieciocho años.

Se consideran joven a aquellas personas que tengan entre cinco y diecisiete años ambos inclusive, así como a aquellas personas empadronadas en el municipio que tengan entre diecisiete y veintiséis años, ambos inclusive, siempre y cuando sean estudiantes y residan en el domicilio familiar.

Art. 5. Es imprescindible la presentación de la tarjeta de abonado y del ticket de la actividad, cuando así se solicite por cualquier empleado municipal, por lo que se deberán llevar ambos siempre consigo; en caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 3.3. No obstante, se podrá verificar en el control de recepción y administración la identidad y actividades de cada usuario.

Art. 6. Preferencias de admisión en la condición de abonado del Organismo Autónomo Deportivo Municipal:

1. Empadronados.

2. No empadronados.

Preferencias de admisión para las diferentes actividades, en caso de vacantes o nueva actividad y/o uso de instalaciones del Organismo Autónomo Deportivo Municipal:

1. Abonados.

2. Empadronados.

3. Demás personas.

Art. 7. Todos los usuarios que hayan estado inscritos en el último mes de la tem­porada anterior (junio) tendrán derecho a una renovación preferente en la misma actividad y nivel siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— El usuario deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas de todas las actividades que haya realizado en las instalaciones deportivas y no mantenga deuda en período ejecutivo ni en al Organismo Autónomo Deportivo Municipal ni en el Ayuntamiento de El Escorial.

— Que sean abonados del Organismo Autónomo Deportivo Municipal. Dichas renovaciones preferentes se efectuarán del 10 de agosto al 10 de septiembre, fuera de este período se perderá la condición de usuario preferente pasando al régimen de nueva inscripción con las preferencias del artículo 6.

Aquellos usuarios con renovación preferente que deseen cambiar de nivel en alguna de las actividades deberán aportar un informe técnico del monitor deportivo en el período de renovación preferente. Dicho informe no será vinculante para la organización debiendo el usuario esperar a la confirmación de disponibilidad de plaza que solicite.

Art. 8. En los cursillos programados de una duración determinada, como son las actividades de verano o los cursos promociónales de nuevas actividades, independientemente de que los alumnos alcancen o no los objetivos, no existirá compromiso de continuidad ni de renovación preferente para la temporada ordinaria de octubre a junio.

Art. 9. Una vez inscrito en la actividad, solo se podrá efectuar la devolución de la cuota hasta cinco días antes del inicio de la actividad. A partir de ese día surtirá efectos la baja en el mes siguiente al del devengo de la actividad, y por lesión grave o enfermedad hasta el día de antes del comienzo de la actividad, en este caso se deberá aportar justificante médico.

Art. 10. Bonificaciones.—No se concederán bonificaciones a aquellas personas que tengan alguna deuda en ejecutiva con el Organismo Autónomo Deportivo Municipal o con el Ayuntamiento de El Escorial. Existen tres tipos de bonificaciones:

1. Por Familia Numerosa, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 30 por 100 directamente sobre la cuota de cada actividad, siempre que se acredite:

1) Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en el Ayuntamiento y en el OADM.

2) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio.

3) Que el miembro de la unidad familiar que quiera ser bonificado esté empadronado al menos un año antes del inicio de la actividad.

Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca, a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente ordenanza. A los efectos de concesión de la bonificación no se exigirá una duración mínima de un año en el régimen de acogida.

2. Por minusvalías iguales o superiores al 33 por 100, a los empadronados en el municipio de El Escorial en cuyo caso tendrán gratuidad en el uso de las diferentes instalaciones deportivas del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

3. Por Servicios Sociales será necesario acreditar que:

1) Que el solicitante/s y, en su caso, los progenitores o tutores, esté/n al corriente de pago en el Ayuntamiento y en el OADM.

2) Que el solicitante/s afectados por la bonificación esté/n empadronado en el municipio al menos un año antes de la solicitud de bonificación.

3) Que en el caso de ser familia numerosa todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio.

Un menor en régimen de acogida tendrá la consideración de empadronado y miembro en pleno derecho de la unidad familiar a la que pertenezca, a los efectos de cuotas y otros derechos previstos en la presente ordenanza. A los efectos de concesión de la bonificación no se exigirá una duración mínima de un año en el régimen de acogida.

Se concederá bonificación hasta un máximo del 100 por 100 en la cuota de la actividad, previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Escorial e informe favorable de estos, los cuales se regirán por el baremo que sigue:

1. Sin ingresos y con circunstancias especiales de riesgo hasta el 100 por 100 de la bonificación.

2. Entre 0 y 99,99 euros de renta per cápita el 50 por 100 de la bonificación.

3. Entre 100 y 199,99 euros de renta per cápita el 40 por 100 de la bonificación.

4. Entre 200 y 299,99 euros de renta per cápita el 30 por 100 de la bonificación.

5. Entre 300 y 399,99 euros de renta per cápita el 20 por 100 de la bonificación.

6. Entre 400 y 499,99 euros de renta per cápita el 10 por 100 de la bonificación.

7. Más de 500 euros sin ayuda.

Se entiende por renta per cápita los ingresos netos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2011, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 1 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/45.615/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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