Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-58

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Reglamento Centro de Interpretación de la Colmena

Por Acuerdo del Pleno, con fecha 25 de noviembre de 2010 se tomó en consideración y aprobó inicialmente la memoria justificativa relativa a la prestación por parte del Ayuntamiento del servicio público de Centro de Interpretación de la Colmena, junto con el proyecto de reglamento del servicio que figura en el anexo I, sometiéndose a información pública por plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que se puedan interponer las reclamaciones que se consideren pertinentes.

Se establece la forma de gestión indirecta a través de concesión administrativa.

En el supuesto de que no se formulen reclamaciones, una vez finalizado el período de información pública, el acuerdo del Pleno se entenderá elevado automáticamente a definitivo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA COLMENA DE COLMENAREJO

El Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo constituye un servicio municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo, concebido como una empresa colectiva y como un núcleo de proyección cultural y social, adquiriendo un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. El Centro de Interpretación de la Colmena dejará de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y pasará a tener sentido en función de su papel sociocultural a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el Centro de Interpretación de la Colmena.

Capítulo I

Descripción de funciones y servicios del Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto fijar las bases de la prestación del servicio del Centro de Interpretación de la Colmena, regular los principios generales de las relaciones entre dicho centro y los usuarios, así como la descripción de las funciones, servicios y normativa interna para acceso al mismo, su régimen básico de mantenimiento, conservación y seguridad.

Art. 2. Sede.—El Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo está ubicado en el edificio construido para este fin, situado en la parcela número 9 del polígono número 10, del paraje “Casa Lara”, en el punto kilométrico 5,200 de la carretera M-510, convenientemente adecuado a las necesidades del centro y con las características que deben desempeñar este tipo de centros.

Art. 3. Funciones prioritarias del Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo:

a) El inventario, catalogación, conservación y estudio, así como el correcto funcionamiento de los distintos servicios del centro.

b) El mantenimiento y perfecto estado de uso de las distintas instalaciones del centro.

c) La exhibición ordenada de la vida de las abejas, así como la difusión social, turística y didáctica de los valores culturales del Centro de Interpretación de la Colmena.

d) Responder a las exigencias de gestión que se deriven de la incorporación del Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo a cualquier red de centros similares.

e) Elaborar anualmente tanto sus previsiones como sus memorias de gestión.

Art. 4. Otras funciones del Centro de Interpretación de la Colmena:

a) Promover dinámicas de investigación científica en el ámbito de las actividades desarrolladas en el Centro de Interpretación de la Colmena, así como sobre las materias de su especialidad.

b) Coordinar con las distintas áreas y dependencias municipales aquellas acciones del Centro de Interpretación de la Colmena que requieran de una acción conjunta o dependiente.

Art. 5. Servicios que prestará el Centro.—La exhibición ordenada de la vida de las abejas, así como la difusión social, turística y didáctica de los valores culturales del Centro de Interpretación de la Colmena.

A tal efecto se realizarán:

a) Visitas guiadas concertadas de martes a domingo, con cita previa para grupos (mínimo 20 personas).

b) Visitas guiadas para particulares: fines de semana, festivos y períodos vacacionales, con horarios fijos que constarán en los soportes publicitarios e impresos del centro (folletos, web) y en las propias instalaciones.

c) Todas las visitas serán guiadas con una duración de una hora a hora y media, según las edades.

Capítulo II

Art. 6. Régimen de horarios, calendario anual y visitas.—El Centro estará abierto:

a) De martes a viernes, de diez a catorce y de dieciséis a diecinueve horas.

Este horario se adaptará a la cita previa con los grupos concertados.

b) Fines de semana y festivos, de diez a catorce y de dieciséis a diecinueve horas.

c) Lunes cerrado.

En cualquier caso, considerando la demanda y las condiciones específicas de este Centro, el horario de tarde podrá variar según la estación del año.

Art. 7. Calendario anual.—El calendario laboral será elaborado por la dirección del Centro.

Art. 8. Condiciones de visita.—Los/as trabajadores/as del Centro de Interpretación de la Colmena, según su distinto grado de responsabilidad, velarán por el correcto orden y presentación de las dependencias, adoptando las medidas necesarias que garanticen el buen desarrollo de las visitas, anteponiendo las garantías de conservación de las instalaciones a cualquier otra consideración. Queda prohibido el acceso al Centro de Interpretación de la Colmena de menores de doce años que no vayan acompañados de un adulto responsable.

En cualquier caso, durante la visita y estancia del público en el Centro de Interpretación de la Colmena, queda terminantemente prohibido:

a) Portar mochilas o bolsos colgados a la espalda. Estos objetos deberán depositarse en la recepción del Centro de Interpretación de la Colmena.

b) Tocar los elementos de la exposición.

c) Fumar, comer o beber dentro de las dependencias del Centro de Interpretación de la Colmena.

d) La utilización de teléfonos móviles que puedan distorsionar el buen funcionamiento de los equipos informáticos, de seguridad y de medición ambiental del Centro de Interpretación de la Colmena.

e) No está permitida la realización de fotos o vídeos, salvo expresa autorización del personal del Centro.

Estas condiciones de visita deberán hacerse constar en la recepción del Centro de Interpretación de la Colmena para el general conocimiento del público.

Art. 9. Aforo.—El aforo se hará según la capacidad de asientos del Centro y nunca más de dos autobuses.

El centro podrá decidir excepciones a este número máximo de visitantes en función de las características del grupo (edad, condiciones físicas o psíquicas, etcétera).

Art. 10. Mantenimiento del orden.—Si la conducta o la actitud de alguna visita creara malestar entre el resto de los visitantes, incumpliera las normas fijadas en el presente Reglamento o alterase el orden correcto de la sala o de su presentación, el personal del Centro de Interpretación de la Colmena queda facultado para invitar al visitante a abandonar el Centro de Interpretación de la Colmena, incluso notificando esta circunstancia a las fuerzas del orden público de la localidad para que actúen en consecuencia.

Art. 11. Libro de visitas.—El Centro de Interpretación de la Colmena dispondrá de un libro de visitas, así como de hojas de reclamaciones debidamente diligenciadas, en las que los visitantes puedan hacer constar su libre opinión, así como su posible malestar con cualquier asunto relacionado con la prestación de los servicios del Centro de Interpretación de la Colmena.

Art. 12. Visitas concertadas.—Las visitas concertadas se formalizarán telefónicamente o mediante correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita su constancia al personal del Centro de Interpretación de la Colmena con la antelación suficiente para organizar los horarios y gestionar los servicios oportunos, dentro de los horarios de apertura fijados para el Centro de Interpretación de la Colmena.

Art. 13. Recuento de visitas.—El Centro de Interpretación de la Colmena llevará un seguimiento estadístico de las visitas en el que se hará constar, como mínimo, el número de personas que hacen la visita a las instalaciones, así como el número de personas que integra cada una de las unidades de visita. Estos recuentos estadísticos serán incluidos en la memoria de gestión anual del Centro de Interpretación de la Colmena.

Capítulo III

Precios públicos de los servicios

Art. 14. Precios públicos.—Los precios serán propuestos por la empresa administradora del centro, con precios para adultos, para niños y precios especiales para grupos, y fijados mediante precios públicos por el Ayuntamiento.

Art. 15. Gratuidad.—A las personas que acrediten a la entrada su empadronamiento en Colmenarejo, se les hará un descuento del 50 por 100 sobre el precio establecido.

Art. 16. Venta de productos.—El centro dispondrá de una tienda con productos y objetos de “merchandising” relacionados con las abejas.

Capítulo IV

Usuarios

Art. 17. Serán usuarios del Centro de Interpretación de la Colmena aquellas personas físicas o jurídicas que, cumpliendo las condiciones exigidas en este Reglamento, accedan a sus instalaciones con el objeto de disfrutar o recibir los servicios que en el mismo se prestan.

Capítulo V

Art. 18. Aceptación de donaciones y depósitos de los bienes.—El Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo podrá aceptar donaciones y depósitos de bienes muebles pertenecientes a terceros, previa formalización del correspondiente contrato de donación/depósito (anexo II). Tal contrato deberá contener, al menos, las siguientes condiciones básicas:

a) Identificación y posición jurídica de las partes.

b) Descripción y documentación gráfica de los bienes afectos a la donación/depósito.

c) Período de vigencia y posibilidades de prórroga de la donación/depósito.

d) Compromiso y condiciones de conservación por parte del Centro de Interpretación de la Colmena.

Art. 19. Condiciones de salida y préstamo de los bienes.—Las condiciones de préstamo o salida de los bienes depositados en el Centro de Interpretación de la Colmena, a solicitud de sus propietarios, se regulará por lo dispuesto en el correspondiente contrato de depósito.

Capítulo VI

Normas de acceso al centro para fines científicos y/o documentales

Art. 20. Acceso de la comunidad científica al Centro de Interpretación de la Colmena.—Previa solicitud y para fines de investigación, el Centro de Interpretación de la Colmena facilitará el acceso de la comunidad científica al Centro de Interpretación de la Colmena, sin menoscabo del normal funcionamiento de los servicios y de conformidad con la normativa autonómica vigente. Una vez aceptada la solicitud, el Centro de Interpretación de la Colmena establecerá la forma y modo de acceso a los mismos.

Capítulo VII

Régimen básico de mantenimiento, conservación y seguridad

Art. 21. Limpieza, orden, conservación y exhibición.—Será responsabilidad del personal conservador del Centro de Interpretación de la Colmena el perfecto estado de limpieza, orden, conservación y exhibición pública del aula-museo dedicado a las abejas y de las instalaciones, así como de los depósitos de almacén, del mismo modo que lo será de los tratamientos o manipulaciones a los que sean sometidos los bienes de la colección.

Art. 22. Presupuesto para el mantenimiento del Centro de Interpretación de la Colmena.—La gestión del Centro de Interpretación de la Colmena será a través de concesión administrativa. Siendo responsabilidad del concesionario el adecuado mantenimiento del Centro de Interpretación de la Colmena, sin prejuicio de otras vías de financiación, tales como:

a) Subvenciones otorgadas por cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero.

b) Donaciones en metálico o en especie que realicen de forma altruista cualquier entidad, persona pública o privada.

c) Venta de reproducciones, entrada al Centro de Interpretación de la Colmena o artículos de publicidad autorizados por el mismo.

Art. 23. Seguridad en el Centro de Interpretación de la Colmena.—El Centro contratará a una empresa especializada en la instalación de cámaras de vigilancia para la seguridad y los cerramientos que considere necesarios para la seguridad de las instalaciones, extintores y alarmas de incendios.

Durante las veinticuatro horas del día habrá algún miembro del personal en las instalaciones.

El centro dispondrá de un protocolo de seguridad adaptado a las características específicas del centro.

Capítulo VIII

Régimen de control/gestión administrativa

Art. 24. Dotación.—El Centro de Interpretación de la Colmena deberá estar dotado del personal, instalaciones y medios adecuados para el pleno cumplimiento de sus fines.

Art. 25. La gestión.—La gestión del Centro de Interpretación de la Colmena de Colmenarejo será ejercida directamente por el concesionario, que tendrá a su cargo al personal conservador del centro.

Art. 26. Dirección.—Corresponde al concesionario que será considerado director/a del Centro de Interpretación de la Colmena las siguientes funciones:

a) La dirección facultativa del Centro de Interpretación de la Colmena.

b) La custodia de los fondos y bienes que el Centro de Interpretación de la Colmena posea.

c) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, asegurando la actualización del Registro de Entrada y del Inventario General de estos.

d) Elaborar y ejecutar la programación y las actitudes de conservación, exposición, investigación y divulgación prevista mediante exposiciones de carácter permanente, temporal o itinerante, ciclo de conferencias, talleres escolares, publicaciones, etcétera.

e) Formular propuestas a la Alcaldía o, en su caso, al concejal/a-delegado/a de Medio Ambiente (calendario de vacaciones, solicitud de salida o préstamo de bienes).

f) Dirigir, organizar y gestionar la prestación de servicios en el Centro de Interpretación de la Colmena.

g) Establecer las direcciones para el mantenimiento y la gestión de las salas de exposición del Centro de Interpretación de la Colmena, así como las de régimen interno (almacén, zona de abejas vivas, oficina, etcétera).

h) Proponer los planes anuales a desarrollar para la conservación, exposición, restauración y difusión de los fondos y actividades del Centro de Interpretación de la Colmena.

i) Velar por la seguridad del Centro de Interpretación de la Colmena, con atención inmediata en circunstancias excepcionales (alarmas, incendios, expolios, etcétera).

Art. 27. Gestión del gasto y compras del Centro de Interpretación de la Colmena.—El concesionario será responsable de la buena gestión financiera del Centro, incluyendo la gestión del gasto y compras.

Art. 28. Gestiones, procedimiento y solicitud de ayudas económicas o técnicas.—Será responsabilidad del personal conservador del Centro de Interpretación de la Colmena realizar todas las gestiones que se deriven de la inclusión del Centro de Interpretación de la Colmena en redes de centros similares de la Comunidad de Madrid, igualmente gestionará los procedimientos de solicitud de ayudas económicas, técnicas, etcétera, así como todo cuanto se derive del normal funcionamiento del Centro de Interpretación de la Colmena, especificado en el apartado I de este Reglamento de régimen interno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y previo cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Colmenarejo, a 30 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/45.620/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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