Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
Orden 2687/2010, de 17 de noviembre, por la que se convoca la II edición del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, creó en su artículo 8 el Premio anual a la Excelencia y Calidad en el Servicio Público en la Comunidad de Madrid con la finalidad de premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración Autonómica, que se hubieran distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano.

Del citado premio se han entregado ya seis ediciones, en las que han participado más de 120 órganos y entidades de la Administración Autonómica, que demuestran el alto nivel de calidad con el que la Administración madrileña desarrolla los servicios públicos que tiene encomendados.

La convocatoria para la edición séptima, se realiza en tres modalidades, con el objetivo de diferenciar los diversos aspectos en los que la calidad puede mejorar los resultados de una organización. Así se convocan las modalidades de Excelencia, Mejores Prácticas y Administración Electrónica, dirigidas a los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid.

La modalidad de Excelencia tiene por objeto reconocer al órgano o entidad que se hubiera destacado por implantar una mejora integral en la organización que haya repercutido en los resultados del servicio que presta al ciudadano, de conformidad con las exigencias del Modelo Europeo de Excelencia EFQM.

La segunda modalidad, la de Mejores Prácticas tiene como finalidad destacar aquellos proyectos que hubieran implantado cualquier tipo de mejora en sus procesos de gestión, en sus resultados o en el servicio que prestan al ciudadano.

Finalmente, la modalidad de Administración Electrónica pretende premiar el esfuerzo de los gestores en el desarrollo del acceso y comunicación de los ciudadanos con la Administración a través de canales electrónicos, de tal forma que los cambios que están inspirando sirvan de impulso al desarrollo de una Administración Electrónica al servicio del ciudadano, tal y como promueve la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Finalmente, en base al artículo 8 y a la disposición final primera del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. En la presente Orden se convoca y establecen las bases del VII Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, en las tres modalidades que se establecen en el artículo 4.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El VII Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid se dirige a órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria de la VII edición de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Convocatoria de la VII edición

Se convoca la VII edición del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid con el fin de premiar a los órganos y entidades que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano, de acuerdo con las bases de las distintas modalidades contenidas en los Ane­xos III, IV y V de la presente Orden.

Artículo 4

Modalidades

El VII Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid se convoca en las siguientes modalidades:

a) Modalidad de Excelencia, cuyas bases se establecen en el Anexo I.

b) Modalidad de Mejores Prácticas, cuyas bases se establecen en el Anexo II.

c) Modalidad de Administración Electrónica, cuyas bases se establecen en el Anexo III.

Artículo 5

Composición del Jurado

El Jurado que falle el premio será único para todas las modalidades, y de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios Anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, estará compuesto por:

a) La Presidenta de la Comunidad de Madrid, que presidirá el Jurado.

b) El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que actuará como Vicepresidente.

c) Cuatro Vocales de reconocida experiencia y conocimiento en materia de Administración Pública, designados por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

d) El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que actuará como Secretario.

Artículo 6

Funcionamiento del Jurado

1. Para la constitución válida del Jurado será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

2. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

3. Los miembros del Jurado podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de los Jurados se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Contenido y efectos

1. El premio regulado en la presente Orden, consistirá en una escultura conmemorativa y un certificado firmado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid para cada modalidad.

2. Se otorgarán, en todas las modalidades, menciones honoríficas del premio, hasta un máximo de cinco, elegidas entre las mejor valoradas tras la ganadora.

3. La concesión del premio en todas sus modalidades, y las menciones honoríficas, se otorgarán por Resolución del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Los órganos y entidades que resulten ganadores de los premios u obtengan mención podrán, durante los tres años siguientes, hacer constar en sus publicaciones, material impreso, páginas web y cualquier otro medio de difusión, el galardón obtenido.

5. Las candidaturas que se hubieran presentado a la modalidad Excelencia, obtendrán además el Diploma de Excelencia en los casos establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para presentarse al premio se ajustarán al modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden, eligiendo solo una de las modalidades, y deberán ir firmadas por el Director General o Gerente responsable del órgano y entidad candidata, u otro equivalente. La solicitud estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden y se dirigirá al Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la memoria y de la documentación que se exija en las correspondientes bases de la modalidad a la que se presente la candidatura.

4. Las solicitudes acompañadas de memorias que no se ajusten a lo establecido en las presentes bases tendrán la posibilidad de subsanación o mejora de la solicitud según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. En el supuesto de no ejercitar dicha subsanación o mejora las solicitudes no serán tenidas en consideración.

Artículo 9

Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano revisará las solicitudes y documentación aportadas por las candidaturas para comprobar su ajuste a las respectivas bases. En el caso de que una candidatura no hubiera aportado la documentación necesaria, será requerida para que proceda a su subsanación en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalizado lo anterior, publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la que se contendrá la relación de candidaturas admitidas al premio, así como las que no lo fueran con expresión del motivo de exclusión.

2. Las candidaturas admitidas serán sometidas al proceso de evaluación de conformidad con las bases de la respectiva modalidad. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano organizará equipos evaluadores compuestos de las personas con el conocimiento técnico adecuado que a su efecto designe, y que elevarán al Jurado un informe de evaluación.

3. Una vez realizadas las evaluaciones, las candidaturas presentarán en acto público al Jurado su respectiva candidatura. El Jurado tendrá en cuenta para la valoración de los premios el informe de evaluación presentado por el equipo de evaluadores, y la presentación efectuada por la candidatura, elevando una propuesta al Consejero competente en materia de calidad, que emitirá Resolución concediendo los premios.

4. Contra la Resolución del Consejero competente en materia de calidad que conceda los premios, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se hubiera notificado dicha Resolución, o su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Tramitación telemática

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de solicitud de participación en el Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

BASES DE LA MODALIDAD DE EXCELENCIA

Primera

Valoración

El premio, en esta modalidad, se concederá en base al Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM).

Segunda

Requisitos

Los órganos y entidades que deseen presentarse a dicho premio deberán, a la fecha de presentación de la solicitud, tener publicada su respectiva Carta de Servicios, haber realizado, al menos, una autoevaluación completa conforme al modelo EFQM de Excelencia y estar en condiciones de obtener al menos un puntuación de 300 puntos.

Tercera

Memoria

1. La solicitud de participación se acompañará de una memoria en soporte electrónico, formato PDF, con una extensión máxima de 70 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo, de 12 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores en gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

2. La memoria tendrá como contenido:

a) Portada: Incluirá la identificación del candidato (órgano, organismo, unidad o entidad), así como modalidad a la que se presenta.

b) Índice.

c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de trabajadores que la componen.

d) Descripción de las actividades y resultados siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia.

ANEXO II

BASE DE LA MODALIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS

Primera

Valoración

El premio, en su modalidad de Mejores Prácticas, se concederá en base a la implantación de técnicas o instrumentos de mejora que hayan contribuido a mejorar la calidad con la que los órganos y entidades prestan los servicios públicos.

Segunda

Memoria

1. La solicitud de participación se acompañará de una memoria en soporte electrónico, formato PDF, con una extensión máxima de 30 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo, de 12 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores en gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

2. La memoria tendrá como contenido:

a) Portada: Incluirá la identificación del candidato (órgano, organismo, unidad o entidad), así como modalidad a la que se presenta.

b) Índice.

c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de trabajadores que la componen.

d) Descripción de la práctica. La descripción de la práctica se cumplimentará siguiendo los siguientes bloques:

d.1) Planificación. La memoria recogerá el proceso por el cual:

— Se identificaron las posibles áreas de actuación.

— Se seleccionaron áreas prioritarias y definieron objetivos.

— Se documentó la situación en el momento inicial identificando posibles incidencias o problemas.

— Se determinaron medidas de corrección o modificación.

d.2) Implementación. La memoria recogerá las actividades que se han realizado en la práctica descrita tales como:

— Aplicación de las medidas definidas en la “planificación”.

— Introducción de modificaciones si fueron necesarias.

— Anotación del trabajo desarrollado y resultados obtenidos.

— Formación del personal.

d.3) Verificación. La memoria recogerá la verificación de los resultados comparándolos con lo planificado. Se valorarán resultados tales como: Ahorro, mejora de la calidad, seguridad, motivación, etcétera.

d.4) Actuación. La memoria recogerá la estandarización de las acciones en las que se ha tenido un éxito en el proceso, para así asegurar su continuidad.

ANEXO III

BASES DE LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Primera

Valoración

El premio, en su modalidad de Administración Electrónica, se concederá en base a la implantación y desarrollo de proyectos que hayan contribuido a favorecer el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración Pública y a mejorar la relación con el ciudadano.

Segunda

Memoria

1. La solicitud de participación se acompañará de una memoria en soporte electrónico, formato PDF con una extensión máxima de ocho páginas numeradas, en tamaño A4, a una sola cara, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo, de 12 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores en gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

2. La memoria tendrá como contenido:

a) Portada: Incluirá la identificación del candidato (órgano, organismo, unidad o entidad), así como modalidad a la que se presenta.

b) Índice.

c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de trabajadores que la componen.

d) Descripción de la práctica de acuerdo con los siguientes bloques:

iii. Tramitación telemática: Formulario de presentación, anexado de documentos y notificación telemática.

iii. Gestión interna mecanizada: Consulta de expediente y simplificación de documentación.

iii. Reducción de tiempos de respuesta.

iv. Expediente electrónico.

iv. Programas de ayuda.

ANEXO IV

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL VII PREMIO A LA EXCELENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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(03/46.014/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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