Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 660/2010, de 14 de diciembre, por la que se fija el número máximo anual de nombramientos de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud para el año 2010.

El Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito, los derechos inherentes a este reconocimiento, así como las funciones a desarrollar en las Instituciones Sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional única del referido Decreto establece que el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente, se fijará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Número máximo de eméritos para el año 2010

Durante el año 2010 se podrá nombrar hasta un máximo de dos licenciados sanitarios estatutarios fijos en situación de jubilación como personal emérito del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 14 de diciembre de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/47.404/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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