Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

22
Recurso suplicación 3.533 de 2009

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 7 de 2010 interpuesto por doña Susana García Aleixandre, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 7 de mayo de 2010.

Dada cuenta; habiendo manifestado el letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina querido interponer por doña Susana García Aleixandre, parte actora en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a doña Susana García Aleixandre, parte actora en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga el suspenso en plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 28290000/30, que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

La interposición del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado.

Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados-jueces referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Susana García Aleixandre, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/44.790/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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