Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

25
Rollo 6.809 de 2009

En el rollo de Sala número 6.809 de 2009 (171), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cavosa Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Scrinser, Sociedad Anónima”, don Carlos Idmund Gonzalves Ferreira y “UTE Torrassa”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la sentencia número 4.491 de 2010:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Companhia de Puentes e Aglomerados, Sociedad Limitada”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Barcelona, de fecha 9 de junio de 2009, autos número 197 de 2009, por recargo de prestaciones, debemos confirmar la resolución administrativa impugnada en toda su extensión.

Una vez firme la sentencia, se ordena la pérdida del depósito prestado para recurrir, a la vez que se condena a la empresa recurrente a que abonen al impugnante los honorarios de su letrado, don Javier Leiva Méndez, por su intervención en esta instancia, que fijamos en la suma de 305 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos) intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en Ronda de Sant Pere, número 47, número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número 0937/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Cavosa Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.

(03/44.831/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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