Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

33
Ejecución 116 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Rodrigo Agualonso Paredes, contra las empresas “Baemco, Sociedad Limitada”, y “Metalistería Gemetal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 8 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 121 de 2010, frente a la parte ejecutada “Baemco, Sociedad Limitada”, y “Metalistería Gemetal, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.682,67 euros de principal, más 468,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 8 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Despachada ejecución en auto de esta fecha por el ejecutante don Wilson Rodrigo Agualonso Paredes, contra “Baemco, Sociedad Limitada”, y “Metalistería Gemetal, Sociedad Limitada”, por importe de 4.682,67 euros de principal, más 468,26 euros de intereses y costas presupuestados, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir a las ejecutadas fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes par cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, dígito control 50, número de cuenta 0000000000 (diez ceros), beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00/(número de procedimiento cuatro dígitos)/(año procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Baemco, Sociedad Limitada”, y “Metalistería Gemetal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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